1.
1. Lidia Pasten de Oblitas y Silvino Constantino Oblitas Tudela, al amparo de los arts. 561 y 1279 del Código Civil (CC), interponen demanda de Rescisión de los contratos consignados en la Escritura Pública Nº 146/2016 de 15 de julio y documento privado de 14 de julio de 2016; asimismo la Cancelación del asiento A-2 de la Matricula Nº 2.01.0.99.0195264 en Derechos Reales (DDRR), pretensión que es planteada con los siguientes argumentos:
El 14 de noviembre de 2015 otorgaron en arrendamiento a los demandados, el inmueble ubicado en la calle Gregorio Apaza Nº 1515 de la Zona de Achachicala. Entre mayo y junio de 2015, la demandante fue diagnosticada con cáncer en la tiroides, por lo que debía someterse a una operación, razón por la que accedió a negociar con los inquilinos la transferencia de su casa ya que la intervención quirúrgica sería en el exterior, por cuanto su afección no solo era física sino psicológica. Esta situación habría sido aprovechada por los demandados para sonsacarle el inmueble en el precio de $us. 13.000 según documento privado 14 de julio de 2016 y en Bs. 50.000, según la Escritura Pública Nº 146/2016 de 15 de julio, precios que no se aproximarían al 50 % del valor real del inmueble, adoleciendo ambos contratos de lesión en el precio a fs. 49 a 51, 53 a 54 vta., 84 a 86, 103 a 105 y 108.
Eynar Henry Chuquimia Torrez y Milenka Paola Nacho Torrez, se apersonan oponiendo excepciones atreves del memorial de fs. 119 a 120 vta. y contestan en forma negativa la demanda cursante de fs. 124 a 125 manifestando que el contenido de ambos documentos es el resultado de un acuerdo libremente determinado con la vendedora para constituir la transferencia del inmueble, cumpliendo a cabalidad con los requisitos enunciados en el art. 452 del CC, para su formación y sin que haya mediado vicios del consentimiento o incapacidad manifiesta.
En lo concerniente al precio, refieren que este fue honrado mediante el depósito de $us. 13.000 en la cuenta Nº 3329256-1 del Banco Mercantil a nombre de Lidia Pasten de Oblitas, monto que la demandante declaró haber recibido a su entera satisfacción el 14 de julio de 2016, antes de la suscripción de la minuta. La cláusula quinta del documento privado de fs. 59, estipula que a la fecha del otorgamiento de la minuta la vendedora haría la entrega material del inmueble, con sus mejoras, anexidades, usos y servidumbres. El esposo dio su pleno consentimiento a la esposa para que esta proceda con la venta del lote de terreno, formalidad prevista en el art. 185 y 192 de la Ley 603.
Por la prueba pre constituida de fs. 31, 32, 33, 34, 35 y 36, (1) la actora es asegurada de la Caja de Salud de la Banca Privada donde se le diagnosticó Bocio Multinodular y Cáncer Papilar de Tiroides; (2) con el informe psicológico se ha demostrado que desde el 02 de agosto de 2016, fue atendida en el área de Piscología, presentando un trastorno mixto de ansiedad y depresión; (3) por el Expediente Clínico de la Caja de Salud, desde enero del 2015 la demandante viene siendo atenida por distintas patologías ante la Caja de Salud de la Banca Privada, teniendo varias consultas pre operatorias y programación de cirugía de tiroides, documentación que no ha sido observada por la parte actora; (4) conforme al documento de fs. 58, los demandados fueron inquilinos de la actora desde noviembre del 2015, deviniéndose la suscripción de los documentos de venta el 14 de julio de 2016 y, el 17 de julio de 2016 la demandante fue internada para cirugía; además, (5) la codemandada Milenca Paola Nacho Torrez es sobrina conforme a las actas de confesión.
- VISTOS:
- 1.
- Respecto al estado de necesidad.
- Respecto a la actitud de explotación.
- Conclusiones.
- 3.
- Respecto a que la parte demandada explotó aquellas
- Fragmento 8
- Sobre el numeral 4.1
- Fragmento 10
- a.
- Sobre el numeral 4.2
- Sobre el numeral 4.3
- Fragmento 14
- Sobre el numeral 4.4
- Concluye
- III.1. De la rescisión del contrato por lesión.
- a) el elemento objetivo
- 3.-Actitud de explotación
- III.2.
- toda prueba una vez ofrecida por las partes y admitida por el Juez conforme a procedimiento, se convierte en prueba del proceso y no de una sola de las partes, esto con la finalidad de llegar a la verdad real de los hechos
- “
- consensual, porque según de la definición del codificador, una de las parte se obliga a transferir la propiedad de una cosa, es decir que en el acto de contratar no la transfiere sino que se obliga a transferir, y la otra parte se obliga a recibirla y a pagar un precio cierto en dinero
- el contrato de compra venta es un contrato consensual
- Respecto a los numerales 4.1 y 4.4
- existe un aprovechamiento por parte de los demandados de la necesidad apremiante que surge del estado de salud grave por el que atravesó la demandada Lidia Pasten Lazo que para ese momento contaba con la edad de 70 años
- Respecto a los numerales 4.2 y 4.3
- No habiéndose abordado el análisis de la necesidad apremiante
- siempre que la lesión resultare de haberse explotado las necesidades apremiantes, la ligereza o la ignorancia
- De la controversia.
- POR TANTO
