VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Eynar Henry Chuquimia Torrez y Milenka Paola Nacho Torrez cursante de fs. 1059 a 1064, contra el Auto de Vista Nº S – 226/2020 de 26 de junio de fs. 1051 a 1056, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de rescisión de contrato y cancelación de asiento en derechos reales, seguido por Lidia Pasten de Oblitas y Silvino Constantino Oblitas Tudela, contra los recurrentes; la contestación de fs. 1067 a 1075; el Auto interlocutorio de concesión de recurso de 15 de octubre de 2020 de fs. 1075 vta.; el Auto Supremo de Admisión Nº 557/2020-RA de 17 de noviembre de fs. 1081 a 1082 vta.; los antecedentes del proceso; y:
- VISTOS:
- 1.
- Respecto al estado de necesidad.
- Respecto a la actitud de explotación.
- Conclusiones.
- 3.
- Respecto a que la parte demandada explotó aquellas
- Fragmento 8
- Sobre el numeral 4.1
- Fragmento 10
- a.
- Sobre el numeral 4.2
- Sobre el numeral 4.3
- Fragmento 14
- Sobre el numeral 4.4
- Concluye
- III.1. De la rescisión del contrato por lesión.
- a) el elemento objetivo
- 3.-Actitud de explotación
- III.2.
- toda prueba una vez ofrecida por las partes y admitida por el Juez conforme a procedimiento, se convierte en prueba del proceso y no de una sola de las partes, esto con la finalidad de llegar a la verdad real de los hechos
- “
- consensual, porque según de la definición del codificador, una de las parte se obliga a transferir la propiedad de una cosa, es decir que en el acto de contratar no la transfiere sino que se obliga a transferir, y la otra parte se obliga a recibirla y a pagar un precio cierto en dinero
- el contrato de compra venta es un contrato consensual
- Respecto a los numerales 4.1 y 4.4
- existe un aprovechamiento por parte de los demandados de la necesidad apremiante que surge del estado de salud grave por el que atravesó la demandada Lidia Pasten Lazo que para ese momento contaba con la edad de 70 años
- Respecto a los numerales 4.2 y 4.3
- No habiéndose abordado el análisis de la necesidad apremiante
- siempre que la lesión resultare de haberse explotado las necesidades apremiantes, la ligereza o la ignorancia
- De la controversia.
- POR TANTO
