Respecto al estado de necesidad.
Si bien la parte actora demostró que entre los meses mayo – junio de 2016 tuvo una grave crisis de salud, empero, sobre la necesidad de dinero para su salud o tal operación quirúrgica, la parte actora ha manifestado en audiencia complementaria que tal dinero está depositado en su cuenta bancaria y que no lo ha utilizado, extremo que evidencia que no tenía necesidad de dinero para su salud o tal operación, más cuando la actora se encuentra afiliada a la Caja de Salud de la Banca Privada, donde ha sido sometida a operación quirúrgica sin erogar suma de dinero para tal operación, pues cuenta con derecho a las prestaciones médicas que otorga el ente gestor de salud.
En cuanto al argumento de que la intervención quirúrgica seria realizada en el exterior, ha sido desvirtuado por la declaración de la actora en la fotocopia legalizada de fs. 523 que manifiesta: “…en ese tiempo un hermano le pidió visitarle de urgencia e insistía en que venda su propiedad de "Achachicala", le expresó su preocupación, ‘si algo le pasaba a la paciente su esposo y sus entenados reclamarían esa propiedad y no era justo’, le convenció y procedió a venderle su propiedad a una sobrina...”; de donde se infiere, que la actora no vendió el inmueble por necesidad de dinero para su salud o para realizarse una intervención quirúrgica en el exterior, sino por el eventual desenlace emergente de la operación quirúrgica, extremos que es negado en audiencia complementaria, no obstante, bajo el principio de la sana crítica y la razonabilidad antes expresada, aquella declaración fue efectuada de manera voluntaria habiendo cooperado con el médico en la entrevista como se advierte en fotocopia legalizada de fs. 523.
- VISTOS:
- 1.
- Respecto al estado de necesidad.
- Respecto a la actitud de explotación.
- Conclusiones.
- 3.
- Respecto a que la parte demandada explotó aquellas
- Fragmento 8
- Sobre el numeral 4.1
- Fragmento 10
- a.
- Sobre el numeral 4.2
- Sobre el numeral 4.3
- Fragmento 14
- Sobre el numeral 4.4
- Concluye
- III.1. De la rescisión del contrato por lesión.
- a) el elemento objetivo
- 3.-Actitud de explotación
- III.2.
- toda prueba una vez ofrecida por las partes y admitida por el Juez conforme a procedimiento, se convierte en prueba del proceso y no de una sola de las partes, esto con la finalidad de llegar a la verdad real de los hechos
- “
- consensual, porque según de la definición del codificador, una de las parte se obliga a transferir la propiedad de una cosa, es decir que en el acto de contratar no la transfiere sino que se obliga a transferir, y la otra parte se obliga a recibirla y a pagar un precio cierto en dinero
- el contrato de compra venta es un contrato consensual
- Respecto a los numerales 4.1 y 4.4
- existe un aprovechamiento por parte de los demandados de la necesidad apremiante que surge del estado de salud grave por el que atravesó la demandada Lidia Pasten Lazo que para ese momento contaba con la edad de 70 años
- Respecto a los numerales 4.2 y 4.3
- No habiéndose abordado el análisis de la necesidad apremiante
- siempre que la lesión resultare de haberse explotado las necesidades apremiantes, la ligereza o la ignorancia
- De la controversia.
- POR TANTO
