Respecto a que la parte demandada explotó aquellas
Se ha probado que la actora días antes de la venta del inmueble se encontraba delicada de salud, a la cual el 11 de julio de 2016 se le programa operación para cirugía de tiroidectomía total, habiendo bajo esas condiciones físicas y emocionales proceder a fijar un precio por la venta del inmueble a sus sobrinos y que según lo afirmado y reconocido por Milenca Paola Nacho Torrez, en el acta de fs. 943, señala: “JUEZ.- ¿el precio como han fijado? Aclare la demandada. DEMANDADA: - Milenca Paola Nacho Torrez.- Ella nos dijo 10 mil dólares, luego me dijo: ‘hijita te voy a regalar’, porque desde mis 15 años yo le veía, me dijo que merezco que me regale la casa, pero yo le dije te dar alguito, ella me dijo no, estoy bien económicamente, ella es asegurada de mi tío. Le dije que ella pusiera el precio, ella me dijo 10 mil, luego me dijo, te cuento que mi hermano 13 mil dice, yo le dije ya, y le depositamos en su cuenta. JUEZ.- ¿Por qué no entregaron en mano propia? DEMANDADA: -Milenca Paila Nacho Torrez.- Porque ella me dijo en mi cuenta, le dije iré a tu casa necesito, ella me dijo que no y me dio su cuenta, dijo que necesita para su hermano, ella nos dio el número de cuenta…”; bajo esas condiciones se firman los documentos de transferencia, lo cual denota que existe un aprovechamiento por parte de los demandados de la necesidad apremiante que surge del estado de salud grave que para ese momento contaba con 70 años de edad, infiriéndose así que se ha cumplido con el elemento subjetivo.
- VISTOS:
- 1.
- Respecto al estado de necesidad.
- Respecto a la actitud de explotación.
- Conclusiones.
- 3.
- Respecto a que la parte demandada explotó aquellas
- Fragmento 8
- Sobre el numeral 4.1
- Fragmento 10
- a.
- Sobre el numeral 4.2
- Sobre el numeral 4.3
- Fragmento 14
- Sobre el numeral 4.4
- Concluye
- III.1. De la rescisión del contrato por lesión.
- a) el elemento objetivo
- 3.-Actitud de explotación
- III.2.
- toda prueba una vez ofrecida por las partes y admitida por el Juez conforme a procedimiento, se convierte en prueba del proceso y no de una sola de las partes, esto con la finalidad de llegar a la verdad real de los hechos
- “
- consensual, porque según de la definición del codificador, una de las parte se obliga a transferir la propiedad de una cosa, es decir que en el acto de contratar no la transfiere sino que se obliga a transferir, y la otra parte se obliga a recibirla y a pagar un precio cierto en dinero
- el contrato de compra venta es un contrato consensual
- Respecto a los numerales 4.1 y 4.4
- existe un aprovechamiento por parte de los demandados de la necesidad apremiante que surge del estado de salud grave por el que atravesó la demandada Lidia Pasten Lazo que para ese momento contaba con la edad de 70 años
- Respecto a los numerales 4.2 y 4.3
- No habiéndose abordado el análisis de la necesidad apremiante
- siempre que la lesión resultare de haberse explotado las necesidades apremiantes, la ligereza o la ignorancia
- De la controversia.
- POR TANTO
