Auto Supremo AS/0650/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0650/2020

Fecha: 04-Dic-2020

Respecto a que la parte demandada explotó aquellas

Se ha probado que la actora días antes de la venta del inmueble se encontraba delicada de salud, a la cual el 11 de julio de 2016 se le programa operación para cirugía de tiroidectomía total, habiendo bajo esas condiciones físicas y emocionales proceder a fijar un precio por la venta del inmueble a sus sobrinos y que según lo afirmado y reconocido por Milenca Paola Nacho Torrez, en el acta de fs. 943, señala: “JUEZ.- ¿el precio como han fijado? Aclare la demandada. DEMANDADA: - Milenca Paola Nacho Torrez.- Ella nos dijo 10 mil dólares, luego me dijo: ‘hijita te voy a regalar’, porque desde mis 15 años yo le veía, me dijo que merezco que me regale la casa, pero yo le dije te dar alguito, ella me dijo no, estoy bien económicamente, ella es asegurada de mi tío. Le dije que ella pusiera el precio, ella me dijo 10 mil, luego me dijo, te cuento que mi hermano 13 mil dice, yo le dije ya, y le depositamos en su cuenta. JUEZ.- ¿Por qué no entregaron en mano propia? DEMANDADA: -Milenca Paila Nacho Torrez.- Porque ella me dijo en mi cuenta, le dije iré a tu casa necesito, ella me dijo que no y me dio su cuenta, dijo que necesita para su hermano, ella nos dio el número de cuenta…”; bajo esas condiciones se firman los documentos de transferencia, lo cual denota que existe un aprovechamiento por parte de los demandados de la necesidad apremiante que surge del estado de salud grave que para ese momento contaba con 70 años de edad, infiriéndose así que se ha cumplido con el elemento subjetivo.