De la controversia.
Lidia Pasten de Oblitas y Silvino Constantino Oblitas Tudela, al amparo de los arts. 561 y 1279 del (CC), interponen demanda de Rescisión de los contratos consignados en la Escritura Pública Nº 146/2016 de 15 de julio y documento privado de 14 de julio de 2016 y la Cancelación del asiento A-2 de la Matricula Nº 2.01.0.99.0195264 en DDRR; plantean que: el 14 de noviembre de 2015 otorgó en arrendamiento a los demandados el inmueble ubicado en la calle Gregorio Apaza Nº 1515 de la Zona de Achachicala. Entre mayo y junio de 2015, la demandante fue diagnosticada con cáncer en la tiroides, por lo que debía someterse a una operación, razón por la que negoció con los inquilinos la transferencia de su casa ya que la intervención quirúrgica sería en el exterior. Esta situación habría sido aprovechada por los demandados para sonsacarle el inmueble en el precio de $us. 13.000 según documento privado 14 de julio de 2016, precios que no se aproxima al 50 % del valor real del inmueble, adoleciendo el contrato de lesión en el precio.
Notificados Eynar Henry Chuquimia Torrez y Milenka Paola Nacho Torrez, con la demanda, se apersonan y contestan negativamente la demanda, manifestando que el contenido de ambos documentos es el resultado de un acuerdo libremente determinado con la vendedora para constituir la transferencia del inmueble. En lo concerniente al precio, este fue honrado mediante el depósito de $us. 13.000 en la cuenta Nº 3329256-1 del Banco Mercantil a nombre de la vendedora, monto que la demandante declaró haber recibido a su entera satisfacción el 14 de julio de 2016, antes de la suscripción de la minuta.
Sobre el estado de necesidad, ligereza o inexperiencia, según la legalizada de fs. 523, la actora no habría transferido el inmueble por necesidad de dinero, sino por insistencia de su hermano para vender la propiedad, esta literal también señala que se encontraba arrepentida por haber vendido el bien en un precio tan bajo y que siente rabia por el error que cometió; de igual manera, el dinero percibido por la transferencia aún se encuentra depositado en su cuenta bancaria, lo que hace presumir que no carecía de dinero para la intervención quirúrgica que se le practico; consecuentemente, no se demostró la necesidad apremiante. Sin embargo, un aspecto que puede ser considerado es la ligereza, ya que, de los antecedentes médicos presentados, la actora además de lo delicado de su estado de salud se encontraba en un estado de depresión por la enfermedad que la aquejaba, empero, debe tenerse presente que a su vez era necesario que el comprador haya tenido conocimiento de esta situación para explotar la misma a su favor. Actitud de explotación, es preciso demostrar que la necesidad, la ligereza o la inexperiencia sea de conocimiento de la otra parte y que se apoya en ella para imponer pactos gravosos que no serían aceptados si no estuviese en esa situación. En el presente caso, la demandada negó haber tenido conocimiento de la enfermedad que aquejaba a la vendedora y por su parte, la actora afirma que ella tuvo conocimiento de la misma y que inclusive la visitaba; sin embargo, de las pruebas presentadas y producidas, no cursa documento o algún otro elemento que demuestre tal aspecto y mucho más, que con ese conocimiento se haya aprovechado de esa situación para adquirir el bien.
- VISTOS:
- 1.
- Respecto al estado de necesidad.
- Respecto a la actitud de explotación.
- Conclusiones.
- 3.
- Respecto a que la parte demandada explotó aquellas
- Fragmento 8
- Sobre el numeral 4.1
- Fragmento 10
- a.
- Sobre el numeral 4.2
- Sobre el numeral 4.3
- Fragmento 14
- Sobre el numeral 4.4
- Concluye
- III.1. De la rescisión del contrato por lesión.
- a) el elemento objetivo
- 3.-Actitud de explotación
- III.2.
- toda prueba una vez ofrecida por las partes y admitida por el Juez conforme a procedimiento, se convierte en prueba del proceso y no de una sola de las partes, esto con la finalidad de llegar a la verdad real de los hechos
- “
- consensual, porque según de la definición del codificador, una de las parte se obliga a transferir la propiedad de una cosa, es decir que en el acto de contratar no la transfiere sino que se obliga a transferir, y la otra parte se obliga a recibirla y a pagar un precio cierto en dinero
- el contrato de compra venta es un contrato consensual
- Respecto a los numerales 4.1 y 4.4
- existe un aprovechamiento por parte de los demandados de la necesidad apremiante que surge del estado de salud grave por el que atravesó la demandada Lidia Pasten Lazo que para ese momento contaba con la edad de 70 años
- Respecto a los numerales 4.2 y 4.3
- No habiéndose abordado el análisis de la necesidad apremiante
- siempre que la lesión resultare de haberse explotado las necesidades apremiantes, la ligereza o la ignorancia
- De la controversia.
- POR TANTO
