a.
Asimismo, se traería a colación el informe psicológico de 24 de mayo de 2017, que refleja que en fecha 02 DE AGOSTO DE 2016 cuando la paciente se encontraba internada en la Clínica Regional La Paz, solicita interconsulta al área de Psicología - Clínica de la Clínica Regional La Paz, por parte del área de Medicina General de la Clínica Regional La Paz, cumpliendo un total de dos intervenciones psicológicas hasta fecha 08 DE AGOSTO DE 2016. La primera intervención en fecha 02/08/2016 de inicio de acercamiento psicológico - paciente, con anamnesis, entrevista estructurado, paciente presenta sintomatología de crisis de angustia con ideas catastróficas de su futuro, se plantea el diagnóstico de TRANSTORNO MIXTO DE ANSIEDAD Y DEPRESIÓN, se inicia contención emocional con terapia racional emotivo CON RESULTADOS ADECUADOS, se propone inicio de Terapia Cognitivo Conductual. Segunda intervención en fecha 03/08/2016 PACIENTE CON UNA EVOLUCIÓN LENTA PERO FAVORABLE, se da continuidad con la propuesta terapéutica, se refuerzo Terapia Cognitivo Conductual, desarrollo de habilidades especiales, en reemplazar pensamientos negativos por ideas más positivas, desarrollo de conductas y destrezas de afrontamiento.” Intervenciones que dieron lugar a las siguientes recomendaciones: a. Inicio de sesiones terapéuticas con evaluaciones más profundas en las siguientes sesiones para CORROBORAR DIAGNÓSTICO y/o determinar nuevos hallazgos. b. Mantener manejo multidisciplinario con diferentes especialidades. c. Mantener la propuesta de terapia psicológica: i. Terapia cognitivo conductual: 1. Desarrollo de habilidades sociales, 2 En reemplazar pensamientos depresivos negativos por ideas más positivas. 3. Desarrollo de conductas y destrezas de afrontamientos más eficaces. ii. Tratamientos no farmacológicos. 1. MANEJAR EL ESTRÉS mediante un estilo de vida saludable: descanso, ejercicio, nutrición, apoyo social, consumo moderado de alcohol o fármacos.”
- VISTOS:
- 1.
- Respecto al estado de necesidad.
- Respecto a la actitud de explotación.
- Conclusiones.
- 3.
- Respecto a que la parte demandada explotó aquellas
- Fragmento 8
- Sobre el numeral 4.1
- Fragmento 10
- a.
- Sobre el numeral 4.2
- Sobre el numeral 4.3
- Fragmento 14
- Sobre el numeral 4.4
- Concluye
- III.1. De la rescisión del contrato por lesión.
- a) el elemento objetivo
- 3.-Actitud de explotación
- III.2.
- toda prueba una vez ofrecida por las partes y admitida por el Juez conforme a procedimiento, se convierte en prueba del proceso y no de una sola de las partes, esto con la finalidad de llegar a la verdad real de los hechos
- “
- consensual, porque según de la definición del codificador, una de las parte se obliga a transferir la propiedad de una cosa, es decir que en el acto de contratar no la transfiere sino que se obliga a transferir, y la otra parte se obliga a recibirla y a pagar un precio cierto en dinero
- el contrato de compra venta es un contrato consensual
- Respecto a los numerales 4.1 y 4.4
- existe un aprovechamiento por parte de los demandados de la necesidad apremiante que surge del estado de salud grave por el que atravesó la demandada Lidia Pasten Lazo que para ese momento contaba con la edad de 70 años
- Respecto a los numerales 4.2 y 4.3
- No habiéndose abordado el análisis de la necesidad apremiante
- siempre que la lesión resultare de haberse explotado las necesidades apremiantes, la ligereza o la ignorancia
- De la controversia.
- POR TANTO
