Sobre el numeral 4.4
A partir de las literales de fs. 514 a 523, la demandante acude a su seguro con diversos cuadros cuyo detalle es como sigue: a fs. 514, acude a control por disnea de medianos esfuerzos; a fs. 515, acude a control por lesiones entre los dedos de los pies; a fs. 516, acude a control por disfonía bitonal la cual a momentos se modifica en ocasiones disnea de medianos esfuerzos; a fs. 517, acude a consulta solicitando un examen médico general; a fs. 518, acude a consulta de control ginecológico e interconsulta de ginecología - obstétrica, por problemas de salud de su esposo y disfonía que presenta, además de no descansar adecuadamente; a fs. 519, acude a interconsulta ya control por cardiología y neumología; a fs. 520, acude a su consulta, refiriendo disnea de medianos esfuerzos, molestias posteriores a uso de inhalador con sensibilidad en la lengua; a fs. 521, acude a su consulta en la especialidad de proctología; a fs. 522, acude neumología por HAS y elevación de presión arterial; a fs. 523, acude a consulta enviada por medicina interna con trastorno mixto de depresión por la preocupación de que si algo le pasaba a la paciente, su esposo y sus entenados reclamarían la propiedad de Achachicala lo que no era justo, por lo que procedió a vender la misma a su sobrina, señalando que su esposo puso sus bienes a nombre de sus hijos y que cuando él muera sus hijos podrían echarla y ella quedar en la calle.
De lo relacionado precedentemente, la Sala Civil llega a la conclusión y convicción de que la actora en su condición de vendedora días antes de la suscripción y venta del inmueble se encontraba delicada con un problema grave de salud programándose en fecha 11 de julio operación para cirugía de tiroidectomía total y cáncer papilar de tiroides que le aquejaba, habiendo bajo esas condiciones tanto físicas y emocionales procedido a fijar un precio por la venta de su inmueble a sus sobrinos que venían ocupando el inmueble en calidad de inquilinos, cuyo precio fue fijado por la demandante y depositado en su cuenta bancaria, empero para la Sala Civil denotaría la existencia de un aprovechamiento por parte de los demandados de la necesidad apremiante que surgió del estado de salud grave por el que habría atravesado la demandada infiriéndose así que se habría cumplido con el elemento subjetivo requerido para la procedencia de la acción de rescisión por lesión y, consecuentemente, se habría cumplido con todos los presupuestos del art. 563 con relación al 561 del CC.
- VISTOS:
- 1.
- Respecto al estado de necesidad.
- Respecto a la actitud de explotación.
- Conclusiones.
- 3.
- Respecto a que la parte demandada explotó aquellas
- Fragmento 8
- Sobre el numeral 4.1
- Fragmento 10
- a.
- Sobre el numeral 4.2
- Sobre el numeral 4.3
- Fragmento 14
- Sobre el numeral 4.4
- Concluye
- III.1. De la rescisión del contrato por lesión.
- a) el elemento objetivo
- 3.-Actitud de explotación
- III.2.
- toda prueba una vez ofrecida por las partes y admitida por el Juez conforme a procedimiento, se convierte en prueba del proceso y no de una sola de las partes, esto con la finalidad de llegar a la verdad real de los hechos
- “
- consensual, porque según de la definición del codificador, una de las parte se obliga a transferir la propiedad de una cosa, es decir que en el acto de contratar no la transfiere sino que se obliga a transferir, y la otra parte se obliga a recibirla y a pagar un precio cierto en dinero
- el contrato de compra venta es un contrato consensual
- Respecto a los numerales 4.1 y 4.4
- existe un aprovechamiento por parte de los demandados de la necesidad apremiante que surge del estado de salud grave por el que atravesó la demandada Lidia Pasten Lazo que para ese momento contaba con la edad de 70 años
- Respecto a los numerales 4.2 y 4.3
- No habiéndose abordado el análisis de la necesidad apremiante
- siempre que la lesión resultare de haberse explotado las necesidades apremiantes, la ligereza o la ignorancia
- De la controversia.
- POR TANTO
