No habiéndose abordado el análisis de la necesidad apremiante
El Ad quem preciso en el punto 4.2, que el A quo no consideró que “ … La explotación de las necesidades apremiantes, la ligereza o la ignorancia de la parte perjudicada son expresiones propias que utiliza el Art. 561 del Código Civil, por tanto, necesidad apremiante, ligereza o ignorancia son requisitos alternativos para la procedencia de esta acción, basta la presencia de cualquiera de ellos. No habiéndose abordado el análisis de la necesidad apremiante.”; líneas más abajo señala: “‘necesidad apremiante’ debemos precisar que esta no coincide con el concepto de ‘estado de necesidad’. La necesidad es un requisito fundamental para que alguien contrate, pues precisamente el contrato sirve para satisfacer las necesidades de las partes, caso contrario, no existirían contratos. Se contrata para satisfacer necesidades…, las necesidades que importan para que se active este requisito subjetivo de la lesión deben tener la característica de apremiante. La cual que de no existir no llevaría a la parte en estado de necesidad apremiante…, Así este elemento Subjetivo referido al aprovechamiento del estado de necesidad apremiante es indispensable el conocimiento del estado de necesidad del otro y que se aproveche de esa circunstancia, pero no se requiere que el demandante pruebe que el demandado tuvo el propósito, la intención, de aprovecharse; basta con que el demandante demuestre que el demandado conoció y se aprovechó del estado de necesidad apremiante.”
- VISTOS:
- 1.
- Respecto al estado de necesidad.
- Respecto a la actitud de explotación.
- Conclusiones.
- 3.
- Respecto a que la parte demandada explotó aquellas
- Fragmento 8
- Sobre el numeral 4.1
- Fragmento 10
- a.
- Sobre el numeral 4.2
- Sobre el numeral 4.3
- Fragmento 14
- Sobre el numeral 4.4
- Concluye
- III.1. De la rescisión del contrato por lesión.
- a) el elemento objetivo
- 3.-Actitud de explotación
- III.2.
- toda prueba una vez ofrecida por las partes y admitida por el Juez conforme a procedimiento, se convierte en prueba del proceso y no de una sola de las partes, esto con la finalidad de llegar a la verdad real de los hechos
- “
- consensual, porque según de la definición del codificador, una de las parte se obliga a transferir la propiedad de una cosa, es decir que en el acto de contratar no la transfiere sino que se obliga a transferir, y la otra parte se obliga a recibirla y a pagar un precio cierto en dinero
- el contrato de compra venta es un contrato consensual
- Respecto a los numerales 4.1 y 4.4
- existe un aprovechamiento por parte de los demandados de la necesidad apremiante que surge del estado de salud grave por el que atravesó la demandada Lidia Pasten Lazo que para ese momento contaba con la edad de 70 años
- Respecto a los numerales 4.2 y 4.3
- No habiéndose abordado el análisis de la necesidad apremiante
- siempre que la lesión resultare de haberse explotado las necesidades apremiantes, la ligereza o la ignorancia
- De la controversia.
- POR TANTO
