Auto Supremo AS/0650/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0650/2020

Fecha: 04-Dic-2020

No habiéndose abordado el análisis de la necesidad apremiante

El Ad quem preciso  en  el  punto 4.2, que  el A quo  no consideró que “ … La explotación de las necesidades apremiantes, la ligereza o la ignorancia de la parte perjudicada son expresiones propias que utiliza el Art. 561 del Código Civil, por tanto, necesidad apremiante, ligereza o ignorancia son requisitos alternativos para la procedencia de esta acción, basta la presencia de cualquiera de ellos. No habiéndose abordado el análisis de la necesidad apremiante.”; líneas más abajo señala: “‘necesidad apremiante’ debemos precisar que esta no coincide con el concepto de ‘estado de necesidad’. La necesidad es un requisito fundamental para que alguien contrate, pues precisamente el contrato sirve para satisfacer las necesidades de las partes, caso contrario, no existirían contratos. Se contrata para satisfacer necesidades…, las necesidades que importan para que se active este requisito subjetivo de la lesión deben tener la característica de apremiante. La cual que de no existir no llevaría a la parte en estado de necesidad apremiante…, Así este elemento Subjetivo referido al aprovechamiento del estado de necesidad apremiante es indispensable el conocimiento del estado de necesidad del otro y que se aproveche de esa circunstancia, pero no se requiere que el demandante pruebe que el demandado tuvo el propósito, la intención, de aprovecharse; basta con que el demandante demuestre que el demandado conoció y se aprovechó del estado de necesidad apremiante.”