Auto Supremo AS/0650/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0650/2020

Fecha: 04-Dic-2020

siempre que la lesión resultare de haberse explotado las necesidades apremiantes, la ligereza o la ignorancia

El art. 561 del CC, hace referencia a la necesidad apremiante (urgente, perentorio, imperioso, inaplazable, acuciante), también establece “…es rescindible el contrato en el cual sea manifiestamente desproporcionada la diferencia entre la prestación de dicha parte y la contraprestación de la otra, siempre que la lesión resultare de haberse explotado las necesidades apremiantes, la ligereza o la ignorancia de la parte perjudicada.”; aspecto que coincide con lo señalado por el Ad quem, “…basta con que el demandante demuestre que el demandado conoció y se aprovechó del estado de necesidad apremiante…”.

En el presente caso, no basta con establecer que ha momento de suscribir el documento la actora padecía de una enfermedad grave, lo importante en el caso de autos, era demostrar a las autoridades de instancia, que quien se aprovechó del estado de necesidad, explotó la necesidad, la ligereza o la ignorancia de la vendedora sobre uno de los estados, pues este elemento subjetivo le da identidad y justificación a la lesión6.