Fragmento 10
En base a los antecedentes, el médico Nelson Tejada señalaría en su informe el tratamiento actual que se le realizó a la paciente, indicando que se internó el 17 de julio de 2016 programada para una cirugía tiroidectomía total, procedimiento que se suspendió porque presentaba crisis asmática con insuficiencia respiratoria, hipocalcemia y disfonía, habiéndose en fecha 26 de julio realizado tiroidectomía total presentando en el post operatorio signos y síntomas de hipocalcemia y disfonía cuadro que se compensaron con calcio parenteral y luego oral y se le dio alta hospitalaria en el mes de agosto, para luego emitirse en las conclusiones, el criterio médico de que en controles post operatorios hubo una evolución favorable con disminución de síntomas de hipocalcemia, llegándose finalmente al diagnóstico definitivo histopatológico de la pieza quirúrgica que reportó tiroiditis linfocitaria o tiroiditis de hashimoto, habiéndose establecido en el último control por cirugía de cabeza y cuello efectuada el 24 de mayo de 2017, que la paciente se encontraba en buenas condiciones generales y sin signos de hipocalcemia (disminución de calcio) y con voz clara. Refiere que la Sala Civil no toma en cuenta que, de acuerdo a los antecedentes y tratamiento actual de dicho informe, en conclusiones se establece que el hipotiroidismo fue compensado lo mismo que la hipertensión arterial, y en recomendaciones.
- VISTOS:
- 1.
- Respecto al estado de necesidad.
- Respecto a la actitud de explotación.
- Conclusiones.
- 3.
- Respecto a que la parte demandada explotó aquellas
- Fragmento 8
- Sobre el numeral 4.1
- Fragmento 10
- a.
- Sobre el numeral 4.2
- Sobre el numeral 4.3
- Fragmento 14
- Sobre el numeral 4.4
- Concluye
- III.1. De la rescisión del contrato por lesión.
- a) el elemento objetivo
- 3.-Actitud de explotación
- III.2.
- toda prueba una vez ofrecida por las partes y admitida por el Juez conforme a procedimiento, se convierte en prueba del proceso y no de una sola de las partes, esto con la finalidad de llegar a la verdad real de los hechos
- “
- consensual, porque según de la definición del codificador, una de las parte se obliga a transferir la propiedad de una cosa, es decir que en el acto de contratar no la transfiere sino que se obliga a transferir, y la otra parte se obliga a recibirla y a pagar un precio cierto en dinero
- el contrato de compra venta es un contrato consensual
- Respecto a los numerales 4.1 y 4.4
- existe un aprovechamiento por parte de los demandados de la necesidad apremiante que surge del estado de salud grave por el que atravesó la demandada Lidia Pasten Lazo que para ese momento contaba con la edad de 70 años
- Respecto a los numerales 4.2 y 4.3
- No habiéndose abordado el análisis de la necesidad apremiante
- siempre que la lesión resultare de haberse explotado las necesidades apremiantes, la ligereza o la ignorancia
- De la controversia.
- POR TANTO
