Auto Supremo AS/0650/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0650/2020

Fecha: 04-Dic-2020

existe un aprovechamiento por parte de los demandados de la necesidad apremiante que surge del estado de salud grave por el que atravesó la demandada Lidia Pasten Lazo que para ese momento contaba con la edad de 70 años

El Ad quem, señala en el punto 4.4 del Auto de Vista, que la actora dio cumplimiento con las reglas de la carga de la prueba dispuestas como objeto de prueba a demostrar en seis puntos, siendo el punto cuatro el que nos interesa, dado que en este numeral es que concluye el Tribunal de Apelación, que se demostró que la actora días antes de la suscripción y venta del inmueble, se encontraba gravemente delicada de salud, habiendo bajo esas condiciones tanto físicas y emocionales procedido a fijar un precio por la venta de su inmueble y que según lo afirmado y reconocido por la codemandada Milenca Paola Nacho Torrez en el acta de fs. 943, señala: “JUEZ.- ¿El precio como han fijado? Aclare la demandada. DEMANDADA: - Milenca Paola Nacho Torrez.- Ella nos dijo 10 mil dólares, luego me dijo: ‘hijita te voy a regalar’, porque desde mis 15 años yo le veía, me dijo que merezco que me regale la casa, pero yo le dije te daré alguito, ella me dijo no, estoy bien económicamente, ella es asegurada de mi tío. Le dije que ella pusiera el precio, ella me dijo 10 mil, luego me dijo, te cuento que mi hermano 13 mil dice, yo le dije ya, y le depositamos en su cuenta. JUEZ.- ¿Por qué no entregaron en mano propia? DEMANDADA Milenca Paola Nacho Torrez.- Porque ella me dijo en mi cuenta, le dije iré a tu casa necesito, ella me dijo que no y me dio su cuenta, dijo que necesita para su hermano, ella nos dio el número de cuenta.”; llegando a concluir la autoridad; “bajo esas condiciones se firman los documentos de transferencia en fecha 14 de julio de 2016, lo cual denota que existe un aprovechamiento por parte de los demandados de la necesidad apremiante que surge del estado de salud grave por el que atravesó la demandada Lidia Pasten Lazo que para ese momento contaba con la edad de 70 años, infiriéndose así que se ha cumplido con el elemento subjetivo que requiere para la procedencia de la acción de recisión por lesión, con lo cual se ha cumplido con todos los presupuesto previstos por el Art. 561 del Código Civil.”

Sin embargo, de las declaraciones vertidas por Milenca Paola Nacho Torrez en el acta de fs. 943, no se evidencia que la parte demandada afirme o reconozca como señala el Ad quem, que haya explotado aquellas necesidades apremiantes de salud que generaron lesión respecto de la desproporción patrimonial que supera el 50% para el momento de la celebración del contrato de compraventa, como consigna el auto de objeto de prueba de fs. 139 vta., dado que para que se llegara configurar la lesión es que el demandado debió haber explotado la situación de inferioridad en el que se encuentra la actora perjudicada, esto significa que la lesión no es puramente objetiva, y no basta con la desproporción evidente de la parte demandante, sino que además el demandado debe haber conocido y explotado la necesidad, ligereza o inexperiencia del lesionado4, y de la declaración extraída por el Tribunal de apelación, este Tribunal observa que la demandada hace referencia a una negociación de un precio y no así a la explotación de las necesidades apremiantes  como refiere el Ad quem. Y a esto, cabe añadir que la Autoridad de instancia y de forma incisiva, cuestionó a la demanda si conocía el estado de salud de la demandante, respondiendo que no y que siempre la veía bien, refutando en el mismo acto la demandante lo contrario, empero, este es un aspecto que no es demostrado por la demandante. De igual forma, tampoco se acreditó que la parte demandada a tiempo de celebrar el contrato de compra y venta hubiere aprovechado la necesidad, ligereza o ignorancia de la vendedora, toda vez que no sólo ella se encontraba durante la transferencia, sino también su esposo y su hermano quien redacto el contrato, los cuales tenían el total conocimiento de la compra y venta realizada5.