Auto Supremo AS/0650/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0650/2020

Fecha: 04-Dic-2020

Sobre el numeral 4.3

Los Vocales consideran la necesidad como requisito fundamental del contrato, lo que es una apreciación errónea de la ley para favorecer a la demandante, pues los requisitos para contratar se encuentran claramente estipulados en el art. 452 del CC, donde no se halla la necesidad como requisito para contratar, valoración mal utilizada y violatoria de la ley.

Añade que, para corroborar sus conclusiones, los Vocales acuden al Diccionario de la Real Academia, efectuando una suerte de disquisiciones sobre el término apremiar, así como del Diccionario de Derecho Usual para establecer que el término apremiante significa de necesidad absoluta, de extrema urgencia, para luego indicar que los “seres humanos experimentamos necesidades desde que nacemos hasta el día de nuestra muerte, tenemos necesidades básicas, de seguridad y protección sociales y de estima. Muchas de estas nos llevarán a establecer vínculos con otras personas con miras a satisfacerlas”, pero abruptamente ingresan a analizar el hecho de que las necesidades que importan para que se active este requisito subjetivo de la lesión deben tener la característica de apremiante.