Sobre el numeral 4.3
Los Vocales consideran la necesidad como requisito fundamental del contrato, lo que es una apreciación errónea de la ley para favorecer a la demandante, pues los requisitos para contratar se encuentran claramente estipulados en el art. 452 del CC, donde no se halla la necesidad como requisito para contratar, valoración mal utilizada y violatoria de la ley.
Añade que, para corroborar sus conclusiones, los Vocales acuden al Diccionario de la Real Academia, efectuando una suerte de disquisiciones sobre el término apremiar, así como del Diccionario de Derecho Usual para establecer que el término apremiante significa de necesidad absoluta, de extrema urgencia, para luego indicar que los “seres humanos experimentamos necesidades desde que nacemos hasta el día de nuestra muerte, tenemos necesidades básicas, de seguridad y protección sociales y de estima. Muchas de estas nos llevarán a establecer vínculos con otras personas con miras a satisfacerlas”, pero abruptamente ingresan a analizar el hecho de que las necesidades que importan para que se active este requisito subjetivo de la lesión deben tener la característica de apremiante.
- VISTOS:
- 1.
- Respecto al estado de necesidad.
- Respecto a la actitud de explotación.
- Conclusiones.
- 3.
- Respecto a que la parte demandada explotó aquellas
- Fragmento 8
- Sobre el numeral 4.1
- Fragmento 10
- a.
- Sobre el numeral 4.2
- Sobre el numeral 4.3
- Fragmento 14
- Sobre el numeral 4.4
- Concluye
- III.1. De la rescisión del contrato por lesión.
- a) el elemento objetivo
- 3.-Actitud de explotación
- III.2.
- toda prueba una vez ofrecida por las partes y admitida por el Juez conforme a procedimiento, se convierte en prueba del proceso y no de una sola de las partes, esto con la finalidad de llegar a la verdad real de los hechos
- “
- consensual, porque según de la definición del codificador, una de las parte se obliga a transferir la propiedad de una cosa, es decir que en el acto de contratar no la transfiere sino que se obliga a transferir, y la otra parte se obliga a recibirla y a pagar un precio cierto en dinero
- el contrato de compra venta es un contrato consensual
- Respecto a los numerales 4.1 y 4.4
- existe un aprovechamiento por parte de los demandados de la necesidad apremiante que surge del estado de salud grave por el que atravesó la demandada Lidia Pasten Lazo que para ese momento contaba con la edad de 70 años
- Respecto a los numerales 4.2 y 4.3
- No habiéndose abordado el análisis de la necesidad apremiante
- siempre que la lesión resultare de haberse explotado las necesidades apremiantes, la ligereza o la ignorancia
- De la controversia.
- POR TANTO
