Auto Supremo AS/0650/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0650/2020

Fecha: 04-Dic-2020

Sobre el numeral 4.2

Citando parte de la entrevista a fs. 523 que señala: “…en ese tiempo un hermano pidió visitarle de urgencia, el insistía en que venda su propiedad de “Achachicala”, le expresó su preocupación, ‘si algo le pasaba a la paciente su esposo y sus entenados reclamarán esa propiedad y no era justo, lo convenció y procedió a venderle su propiedad a una sobrina…’”; no obstante, los Vocales expresan: “…no habiendo considerado el Juez A quo que la explotación de las necesidades apremiantes, la ligereza o la ignorancia de la parte perjudicada son expresiones propias que utiliza el art. 561 del Código Civil, por tanto necesidad apremiante, ligereza o ignorancia son requisitos ALTERNATIVOS para la procedencia de esta acción BASTA LA PRESENCIA DE CUALQUIERA DE ELLOS. No habiéndose abordado el análisis de la necesidad apremiante.