Respecto a los numerales 4.2 y 4.3
Los recurrentes refieren que los requisitos para contratar están estipulados en el art. 452 del CC, donde no se halla la necesidad como requisito, valoración que sería violatoria de la ley; además, los Vocales acuden al Diccionario de la Real Academia y el Diccionario de Derecho Usual, para establecer el término apremiar y abruptamente ingresan a analizar el hecho de que las necesidades que importan para que se active este requisito subjetivo de la lesión deben tener la característica de apremiante. Por su parte, la actora refiere que el Auto de Vista establece que la vendedora se encontraba en un estado de necesidad apremiante, por su enfermedad y estado psicológico, cumpliendo en acreditar un consentimiento debilitado que el art. 561 del CC exige para la procedencia de la declaratoria de rescisión por efecto de la lesión sufrida.
- VISTOS:
- 1.
- Respecto al estado de necesidad.
- Respecto a la actitud de explotación.
- Conclusiones.
- 3.
- Respecto a que la parte demandada explotó aquellas
- Fragmento 8
- Sobre el numeral 4.1
- Fragmento 10
- a.
- Sobre el numeral 4.2
- Sobre el numeral 4.3
- Fragmento 14
- Sobre el numeral 4.4
- Concluye
- III.1. De la rescisión del contrato por lesión.
- a) el elemento objetivo
- 3.-Actitud de explotación
- III.2.
- toda prueba una vez ofrecida por las partes y admitida por el Juez conforme a procedimiento, se convierte en prueba del proceso y no de una sola de las partes, esto con la finalidad de llegar a la verdad real de los hechos
- “
- consensual, porque según de la definición del codificador, una de las parte se obliga a transferir la propiedad de una cosa, es decir que en el acto de contratar no la transfiere sino que se obliga a transferir, y la otra parte se obliga a recibirla y a pagar un precio cierto en dinero
- el contrato de compra venta es un contrato consensual
- Respecto a los numerales 4.1 y 4.4
- existe un aprovechamiento por parte de los demandados de la necesidad apremiante que surge del estado de salud grave por el que atravesó la demandada Lidia Pasten Lazo que para ese momento contaba con la edad de 70 años
- Respecto a los numerales 4.2 y 4.3
- No habiéndose abordado el análisis de la necesidad apremiante
- siempre que la lesión resultare de haberse explotado las necesidades apremiantes, la ligereza o la ignorancia
- De la controversia.
- POR TANTO
