Auto Supremo AS/0650/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0650/2020

Fecha: 04-Dic-2020

Respecto a los numerales 4.2 y 4.3

Los recurrentes refieren que los requisitos para contratar están estipulados en el art. 452 del CC, donde no se halla la necesidad como requisito, valoración que sería violatoria de la ley; además, los Vocales acuden al Diccionario de la Real Academia y el Diccionario de Derecho Usual, para establecer el término apremiar y abruptamente ingresan a analizar el hecho de que las necesidades que importan para que se active este requisito subjetivo de la lesión deben tener la característica de apremiante. Por su parte, la actora refiere que el Auto de Vista establece que la vendedora se encontraba en un estado de necesidad apremiante, por su enfermedad y estado psicológico, cumpliendo en acreditar un consentimiento debilitado que el art. 561 del CC exige para la procedencia de la declaratoria de rescisión por efecto de la lesión sufrida.