Auto Supremo AS/0650/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0650/2020

Fecha: 04-Dic-2020

Fragmento 14

Señala que las disposiciones citadas por el tribunal de apelación no son tomadas en cuenta por los Vocales, ya que en el Auto de Vista se señala: “Entre los meses de mayo a junio de 2016 tuvo grave crisis que le afectó psicológica y física emergente DEL DIAGNÓSTICO DE CANCER EN LAS TIROIDES, por lo que tuvo que negociar con los inquilinos la venta de su casa para obtener dinero para su salud”. “Que, la parte demandada explotó aquellas necesidades apremiantes de salud generándole lesión respecto del bien inmueble objeto de la Litis traducida en la desproporción patrimonial que supera el 50% para el momento de la celebración del contrato de compraventa, afirmándose respecto del numeral 2 que “por la prueba preconstituida de fs. 31, 32, 33, 34, 35 y 36, consistente en los informes de solicitud médica y psicológica de los cuales la actora es asegurada de la Caja de Salud de la Banca Privada, donde se le diagnosticó bocio multinodular y cáncer papilar de tiroides”, como se afirmaría en la historia clínica de fs. 507 a 523, de cuyo análisis y contenido extracta lo siguiente: la literal a fs. 503, no menciona un diagnóstico de cáncer; la literal a fs. 504, tampoco se menciona la existencia de cáncer papilar de tiroides; la literal a fs. 505 contiene un resultado de exámenes de laboratorio cuyo resultado está dentro de los valores normales, la literal a fs. 506 tampoco consigna diagnóstico de cáncer papilar de tiroides; la literal a fs. 507, al realizarse el examen físico segmentario se palparon Nodulus en el lóbulo derecho de la tiroides de características duras con diagnostico presuntivo de Bocio nodular y Bocio multinodular no tóxico, por lo que se indicó se realice un PAAF de nódulo tiroideo a los efectos de descartar cáncer de tiroides, diagnóstico presuntivo que sale también de la literal a fs. 508; la literal a fs. 509, diagnostica cáncer papilar de tiroides y bocio multinodular no tóxico pero de tipo presuntivo, postergándose la cirugía; la literal a fs. 510, diagnostica con carácter presuntivo bocio nodular y bocio nodular no tóxico, programándose quirófano para el 18/07/2016, el mismo que según literal a fs. 511 autoriza la cirugía sin contraindicación; a fs. 512, se llega al diagnóstico de epistaxis sin datos de sangrado activo; la literal a fs. 513, señala que la paciente fue intervenida quirúrgicamente por presentar bocio multinodular con paaf sospechosa de cáncer papilar de tiroides, habiéndose diagnosticado con carácter definitivo enfermedad de hashimoto y tiroiditis autoinmune, así como diagnóstico presuntivo de depresión post tiroidectomía y post esquizofrénica.