Auto Supremo AS/0650/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0650/2020

Fecha: 04-Dic-2020

Conclusiones.

La parte actora solo demostró el elemento objetivo y no el elemento subjetivo de la rescisión contractual, puesto que existen pruebas que demuestran que no existía necesidad de dinero en la referida venta, más cuando para el momento de la venta estaba asistido de su hermano abogado quien redactó el contrato motivo de la presente acción además de su esposo.