Concluye
La autoridad recurrida no solamente incurre en la violación e interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, sino que en la apreciación de las pruebas incurre en errores de derecho y de hecho, en razón a que no se comprobó que la demandante haya padecido de cáncer papilar de tiroides que hubiese motivado la necesidad apremiante, ligereza o ignorancia de la misma, toda vez que siendo asegurada de la Caja de Salud de la Banca Privada fue operada de Tiroidectomía de Bocio Multinodular y la pieza quirúrgica de sospecha de cáncer, realizada que le fuera la punción con aguja fina PAAF no reportó esta enfermedad sino Tiroiditis de hashimoto - Tiroiditis autoinmune, tal como especificaría el informe médico de fs. 33 y fs. 529, no habiéndose cumplido consiguientemente con el elemento subjetivo del art. 561 del CC.
- VISTOS:
- 1.
- Respecto al estado de necesidad.
- Respecto a la actitud de explotación.
- Conclusiones.
- 3.
- Respecto a que la parte demandada explotó aquellas
- Fragmento 8
- Sobre el numeral 4.1
- Fragmento 10
- a.
- Sobre el numeral 4.2
- Sobre el numeral 4.3
- Fragmento 14
- Sobre el numeral 4.4
- Concluye
- III.1. De la rescisión del contrato por lesión.
- a) el elemento objetivo
- 3.-Actitud de explotación
- III.2.
- toda prueba una vez ofrecida por las partes y admitida por el Juez conforme a procedimiento, se convierte en prueba del proceso y no de una sola de las partes, esto con la finalidad de llegar a la verdad real de los hechos
- “
- consensual, porque según de la definición del codificador, una de las parte se obliga a transferir la propiedad de una cosa, es decir que en el acto de contratar no la transfiere sino que se obliga a transferir, y la otra parte se obliga a recibirla y a pagar un precio cierto en dinero
- el contrato de compra venta es un contrato consensual
- Respecto a los numerales 4.1 y 4.4
- existe un aprovechamiento por parte de los demandados de la necesidad apremiante que surge del estado de salud grave por el que atravesó la demandada Lidia Pasten Lazo que para ese momento contaba con la edad de 70 años
- Respecto a los numerales 4.2 y 4.3
- No habiéndose abordado el análisis de la necesidad apremiante
- siempre que la lesión resultare de haberse explotado las necesidades apremiantes, la ligereza o la ignorancia
- De la controversia.
- POR TANTO
