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    Auto Supremo AS/0121/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0121/2020

    Fecha: 10-Mar-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS: Los recursos de casación de fs
    • Interpuestos los recursos de apelación de fs
    • Contra el indicado Auto de Vista, ambas partes formularon recurso de casación, conforme al siguiente
    • Por otro lado, considerando el art
    • En base a lo anterior, omitieron valorar la prueba de fs
    • Las planillas de pago a que se refiere la prueba señalada, firmadas por la actora,
    • c) El cómputo de servicios y pago de beneficios sociales y la errónea interpretación y
    • Petitorio
    • Por todo lo expuesto, solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista
    • 1
    • 2
    • a) El Tribunal de alzada vulneró y transgredió el art
    • b) Errónea aplicación de lo regulado en el art
    • El Tribunal de alzada, ratificó de manera errónea el razonamiento errado del Juez de instancia;
    • c) Transgresión del art
    • e) Inobservancia e incumplimiento del art
    • f) Inobservancia e incumplimiento de la Ley N° 1802 de 20 de noviembre de 2013
    • En base a lo expuesto, solicitó se case parcialmente el Auto de Vista recurrido
    • Mediante memorial de fs
    • Asimismo, por memorial de fs
    • III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
    • Por otro lado, la uniforme jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional Plurinacional, ha replicado la triple
    • Así, la SCP 1231/2017-SI de 28 de diciembre, citando a su vez la SC 1480/2011-R
    • De la jurisprudencia y doctrina citadas, se infiere que la observancia del debido proceso se
    • Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
    • La Jurisprudencia Constitucional establece además, que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado, deben
    • El recurso de casación , dependiendo de si es planteado en la forma o en
    • En el punto 6 del recurso de apelación, acusó la inobservancia e incumplimiento de lo
    • En el punto 7, alegó la inobservancia e incumplimiento de la Ley de 18 de
    • Al respecto, la Resolución de alzada señaló lo siguiente: “Al punto 1
    • Prosiguiendo, refirió: “A los puntos 6 y 7
    • De lo anterior puede observarse que, si bien el Tribunal de alzada se pronunció sobre
    • Del mismo modo respecto a los puntos 6 y 7, el Tribunal de alzada justificó
    • De lo anterior se evidencia que el Tribunal de alzada no ha otorgado a la
    • En el caso presente, no se perciben las razones que justificaron el fallo de primera
    • Estos aspectos, que denotan vulneración de derechos esenciales de las partes, no permiten a este
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
    • Sin multa por ser excusable
    • Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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