Auto Supremo AS/0121/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2020

Fecha: 10-Mar-2020

III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO

En cuanto al pago de horas extraordinaria, la actora, por las labores que efectuaba en la empresa, no estaba sometida jornadas efectivas de trabajo, aspecto que fue valorado de forma adecuada por el Juez de causa; máxime si, pese al principio de inversión de la prueba, la actora no demostró con prueba alguna, el trabajo realizado más allá de las 12 horas diarias.
En cuanto al cálculo del bono de antigüedad, las planillas de pago de fs. 145 a 186, acredita que la empresa canceló a la trabajador el bono de antigüedad en función a su antigüedad de acuerdo a la escala establecida en el art. 60 del DS Nº 21060, tal cual fue correctamente advertido por el Tribunal de alzada; así como el sueldo promedio indemnizable fijado por los de instancia.
Mediante Auto Nº 667/2019 de 10 de septiembre de fs. 295, se concedieron ambos recursos ante este Tribunal.
Admisión
Por Auto de 24 de septiembre de 2019 de fs. 302, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió los recursos de casación de fs. 275 a 279, interpuesto por la empresa NOVA MODA SRL, representada por Jorge Gabriel Ramos Colque; y el de fs. 281 a 289 planteado por Carmen Polet Pary Ríos, que se pasan a resolver conforme a lo siguiente:
III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO:
Con carácter previo, corresponde señalar en cuanto a las nulidades que, el Tribunal Supremo de Justicia, en observancia de los principios constitucionales que rigen la administración de justicia, así como los principios específicos inherentes a las nulidades procesales, en resguardo de las formas establecidas por la Ley procesal, ha considerado que debe resaltarse la protección de las garantías del debido proceso, con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes en litigio, justificando la nulidad procesal, en los casos en los que una situación de injusticia, no pueda ser remediada de algún otro modo, a fin de que las partes en conflicto, hagan valer sus derechos en el marco del debido proceso y en condiciones de igualdad, ante un Juez natural y competente; siempre y cuando, ese estado de indefensión no sea atribuible a la parte que reclama dicha nulidad; postura que de ninguna forma implica desconocer los principios que rigen las nulidades procesales, tales como el de especificidad o legalidad, trascendencia, convalidación, entre otros