III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
En cuanto al pago de horas extraordinaria, la actora, por las labores que efectuaba en la empresa, no estaba sometida jornadas efectivas de trabajo, aspecto que fue valorado de forma adecuada por el Juez de causa; máxime si, pese al principio de inversión de la prueba, la actora no demostró con prueba alguna, el trabajo realizado más allá de las 12 horas diarias.
En cuanto al cálculo del bono de antigüedad, las planillas de pago de fs. 145 a 186, acredita que la empresa canceló a la trabajador el bono de antigüedad en función a su antigüedad de acuerdo a la escala establecida en el art. 60 del DS Nº 21060, tal cual fue correctamente advertido por el Tribunal de alzada; así como el sueldo promedio indemnizable fijado por los de instancia.
Mediante Auto Nº 667/2019 de 10 de septiembre de fs. 295, se concedieron ambos recursos ante este Tribunal.
Admisión
Por Auto de 24 de septiembre de 2019 de fs. 302, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió los recursos de casación de fs. 275 a 279, interpuesto por la empresa NOVA MODA SRL, representada por Jorge Gabriel Ramos Colque; y el de fs. 281 a 289 planteado por Carmen Polet Pary Ríos, que se pasan a resolver conforme a lo siguiente:
III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO:
Con carácter previo, corresponde señalar en cuanto a las nulidades que, el Tribunal Supremo de Justicia, en observancia de los principios constitucionales que rigen la administración de justicia, así como los principios específicos inherentes a las nulidades procesales, en resguardo de las formas establecidas por la Ley procesal, ha considerado que debe resaltarse la protección de las garantías del debido proceso, con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes en litigio, justificando la nulidad procesal, en los casos en los que una situación de injusticia, no pueda ser remediada de algún otro modo, a fin de que las partes en conflicto, hagan valer sus derechos en el marco del debido proceso y en condiciones de igualdad, ante un Juez natural y competente; siempre y cuando, ese estado de indefensión no sea atribuible a la parte que reclama dicha nulidad; postura que de ninguna forma implica desconocer los principios que rigen las nulidades procesales, tales como el de especificidad o legalidad, trascendencia, convalidación, entre otros
En cuanto al cálculo del bono de antigüedad, las planillas de pago de fs. 145 a 186, acredita que la empresa canceló a la trabajador el bono de antigüedad en función a su antigüedad de acuerdo a la escala establecida en el art. 60 del DS Nº 21060, tal cual fue correctamente advertido por el Tribunal de alzada; así como el sueldo promedio indemnizable fijado por los de instancia.
Mediante Auto Nº 667/2019 de 10 de septiembre de fs. 295, se concedieron ambos recursos ante este Tribunal.
Admisión
Por Auto de 24 de septiembre de 2019 de fs. 302, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió los recursos de casación de fs. 275 a 279, interpuesto por la empresa NOVA MODA SRL, representada por Jorge Gabriel Ramos Colque; y el de fs. 281 a 289 planteado por Carmen Polet Pary Ríos, que se pasan a resolver conforme a lo siguiente:
III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO:
Con carácter previo, corresponde señalar en cuanto a las nulidades que, el Tribunal Supremo de Justicia, en observancia de los principios constitucionales que rigen la administración de justicia, así como los principios específicos inherentes a las nulidades procesales, en resguardo de las formas establecidas por la Ley procesal, ha considerado que debe resaltarse la protección de las garantías del debido proceso, con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes en litigio, justificando la nulidad procesal, en los casos en los que una situación de injusticia, no pueda ser remediada de algún otro modo, a fin de que las partes en conflicto, hagan valer sus derechos en el marco del debido proceso y en condiciones de igualdad, ante un Juez natural y competente; siempre y cuando, ese estado de indefensión no sea atribuible a la parte que reclama dicha nulidad; postura que de ninguna forma implica desconocer los principios que rigen las nulidades procesales, tales como el de especificidad o legalidad, trascendencia, convalidación, entre otros
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- Interpuestos los recursos de apelación de fs
- Contra el indicado Auto de Vista, ambas partes formularon recurso de casación, conforme al siguiente
- Por otro lado, considerando el art
- En base a lo anterior, omitieron valorar la prueba de fs
- Las planillas de pago a que se refiere la prueba señalada, firmadas por la actora,
- c) El cómputo de servicios y pago de beneficios sociales y la errónea interpretación y
- Petitorio
- Por todo lo expuesto, solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista
- 1
- 2
- a) El Tribunal de alzada vulneró y transgredió el art
- b) Errónea aplicación de lo regulado en el art
- El Tribunal de alzada, ratificó de manera errónea el razonamiento errado del Juez de instancia;
- c) Transgresión del art
- e) Inobservancia e incumplimiento del art
- f) Inobservancia e incumplimiento de la Ley N° 1802 de 20 de noviembre de 2013
- En base a lo expuesto, solicitó se case parcialmente el Auto de Vista recurrido
- Mediante memorial de fs
- Asimismo, por memorial de fs
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- Por otro lado, la uniforme jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional Plurinacional, ha replicado la triple
- Así, la SCP 1231/2017-SI de 28 de diciembre, citando a su vez la SC 1480/2011-R
- De la jurisprudencia y doctrina citadas, se infiere que la observancia del debido proceso se
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- La Jurisprudencia Constitucional establece además, que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado, deben
- El recurso de casación , dependiendo de si es planteado en la forma o en
- En el punto 6 del recurso de apelación, acusó la inobservancia e incumplimiento de lo
- En el punto 7, alegó la inobservancia e incumplimiento de la Ley de 18 de
- Al respecto, la Resolución de alzada señaló lo siguiente: “Al punto 1
- Prosiguiendo, refirió: “A los puntos 6 y 7
- De lo anterior puede observarse que, si bien el Tribunal de alzada se pronunció sobre
- Del mismo modo respecto a los puntos 6 y 7, el Tribunal de alzada justificó
- De lo anterior se evidencia que el Tribunal de alzada no ha otorgado a la
- En el caso presente, no se perciben las razones que justificaron el fallo de primera
- Estos aspectos, que denotan vulneración de derechos esenciales de las partes, no permiten a este
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin multa por ser excusable
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
