Auto Supremo AS/0121/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2020

Fecha: 10-Mar-2020

Al respecto, la Resolución de alzada señaló lo siguiente: “Al punto 1

Al respecto, la Resolución de alzada señaló lo siguiente: “Al punto 1.- La documental de fs. 26 y 177, acredita que el salario del mes de diciembre de 2017, se canceló el 3 de enero de 2018; asimismo no se ha demostrado de manera idónea el acoso y/u hostigamiento laboral que refiere la demandante, para que lleve al convencimiento del juzgador que evidentemente se ha dado las condiciones, para que se considere un despido indirecto. Cabe recordar que el acoso se evidencia cuando en forma reiterada el empleador llama la atención si justificativo válido, a un trabajador, le asigna funciones que no son de su competencia o trabajos para lo que el empleado no está capacitado; por otra parte, la exigencia del cumplimiento de funciones de un trabajador, el desempeño de su trabajo de manera eficiente, o las llamadas de atención al empleador, justificadas, se debe confundirse con acoso laboral; por lo que el juez de mérito ha fundamentado de manera legal su decisión respecto a que no es viable reconocer el pago de desahucio”