Auto Supremo AS/0121/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2020

Fecha: 10-Mar-2020

Petitorio

De acuerdo a lo dispuesto por los DDSS Nº 1592 y 7850, el primer contrato quedó extinguido por pago de beneficios sociales, por lo que dicho periodo ya no puede seguir generando beneficios sociales para el futuro, y el nuevo cómputo de servicios debe ser a partir de la segunda contratación.
En conclusión, la empresa NOVA MODA SRL, no tiene deuda pendiente con la actora por concepto de indemnización del primer y segundo contrato, ni por los 26 días de aguinaldo y sueldo de 2018, por cuanto fueron pagados en su oportunidad.
Petitorio