Auto Supremo AS/0121/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2020

Fecha: 10-Mar-2020

De lo anterior puede observarse que, si bien el Tribunal de alzada se pronunció sobre

De lo anterior puede observarse que, si bien el Tribunal de alzada se pronunció sobre los aspectos cuestionados por la demandante en el recurso de apelación; sin embargo, de la lectura de los fundamentos, se evidencia que las mismas no resultan suficientemente fundamentadas y motivadas, que otorguen a la parte apelante, la certeza que en efecto, el referido Tribunal realizó un análisis fáctico y legal de lo obrado por el juez de primera instancia, en contraste con lo acusado en el referido recurso. Así por ejemplo, la recurrente identificó e individualizó prueba que no habría sido considerada por el Juez de la causa, y que a decir de ella, acreditaría el despido indirecto por falta de pago de salarios y acoso laboral del que fue objeto, por lo que en casación reclama que el Tribunal de alzada no refirió en qué medida la prueba identificada como no valorada, no demostrare de manera contundente los dos aspectos que motivaron su desvinculación laboral; sin embargo, el Tribunal de alzada, se limitó a referir que la prueba de fs. 26 y 177 (sin referir siquiera de qué prueba se trata), acreditarían que el salario reclamado, si fue pagado; así como no se demostró de manera idónea el acoso u hostigamiento laboral; sin pronunciarse sobre lo realmente reclamado por la actora