De lo anterior puede observarse que, si bien el Tribunal de alzada se pronunció sobre
De lo anterior puede observarse que, si bien el Tribunal de alzada se pronunció sobre los aspectos cuestionados por la demandante en el recurso de apelación; sin embargo, de la lectura de los fundamentos, se evidencia que las mismas no resultan suficientemente fundamentadas y motivadas, que otorguen a la parte apelante, la certeza que en efecto, el referido Tribunal realizó un análisis fáctico y legal de lo obrado por el juez de primera instancia, en contraste con lo acusado en el referido recurso. Así por ejemplo, la recurrente identificó e individualizó prueba que no habría sido considerada por el Juez de la causa, y que a decir de ella, acreditaría el despido indirecto por falta de pago de salarios y acoso laboral del que fue objeto, por lo que en casación reclama que el Tribunal de alzada no refirió en qué medida la prueba identificada como no valorada, no demostrare de manera contundente los dos aspectos que motivaron su desvinculación laboral; sin embargo, el Tribunal de alzada, se limitó a referir que la prueba de fs. 26 y 177 (sin referir siquiera de qué prueba se trata), acreditarían que el salario reclamado, si fue pagado; así como no se demostró de manera idónea el acoso u hostigamiento laboral; sin pronunciarse sobre lo realmente reclamado por la actora
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- Interpuestos los recursos de apelación de fs
- Contra el indicado Auto de Vista, ambas partes formularon recurso de casación, conforme al siguiente
- Por otro lado, considerando el art
- En base a lo anterior, omitieron valorar la prueba de fs
- Las planillas de pago a que se refiere la prueba señalada, firmadas por la actora,
- c) El cómputo de servicios y pago de beneficios sociales y la errónea interpretación y
- Petitorio
- Por todo lo expuesto, solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista
- 1
- 2
- a) El Tribunal de alzada vulneró y transgredió el art
- b) Errónea aplicación de lo regulado en el art
- El Tribunal de alzada, ratificó de manera errónea el razonamiento errado del Juez de instancia;
- c) Transgresión del art
- e) Inobservancia e incumplimiento del art
- f) Inobservancia e incumplimiento de la Ley N° 1802 de 20 de noviembre de 2013
- En base a lo expuesto, solicitó se case parcialmente el Auto de Vista recurrido
- Mediante memorial de fs
- Asimismo, por memorial de fs
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- Por otro lado, la uniforme jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional Plurinacional, ha replicado la triple
- Así, la SCP 1231/2017-SI de 28 de diciembre, citando a su vez la SC 1480/2011-R
- De la jurisprudencia y doctrina citadas, se infiere que la observancia del debido proceso se
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- La Jurisprudencia Constitucional establece además, que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado, deben
- El recurso de casación , dependiendo de si es planteado en la forma o en
- En el punto 6 del recurso de apelación, acusó la inobservancia e incumplimiento de lo
- En el punto 7, alegó la inobservancia e incumplimiento de la Ley de 18 de
- Al respecto, la Resolución de alzada señaló lo siguiente: “Al punto 1
- Prosiguiendo, refirió: “A los puntos 6 y 7
- De lo anterior puede observarse que, si bien el Tribunal de alzada se pronunció sobre
- Del mismo modo respecto a los puntos 6 y 7, el Tribunal de alzada justificó
- De lo anterior se evidencia que el Tribunal de alzada no ha otorgado a la
- En el caso presente, no se perciben las razones que justificaron el fallo de primera
- Estos aspectos, que denotan vulneración de derechos esenciales de las partes, no permiten a este
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin multa por ser excusable
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
