En el punto 6 del recurso de apelación, acusó la inobservancia e incumplimiento de lo
Bajo ese marco, dado que en el caso de autos, ambas partes procesales formularon a su turno recurso de casación; empero, tomando en cuenta que la demandante lo hizo en la forma y en fondo, corresponderá resolver inicialmente el recurso de casación en la forma, toda vez que, existe la probabilidad de que de su análisis devenga la nulidad de obrados a efectos de que el Tribunal de alzada emita nueva Resolución, corrigiendo los eventuales errores que podría advertirse; y, de presentarse dicho supuesto, no sería coherente ni necesario emitir pronunciamiento respecto a las cuestiones de fondo planteadas por la parte demandada, ni las expuestas por la actora; en el entendido que, al haberse verificado la posible existencia de vicios procesales, primeramente deben ser ellos corregidos por los de alzada y una vez subsanados y existiendo aun disconformidad de las partes en cuanto a los aspectos de fondo de la Resolución, recién podrían considerarse las mismas; en esa dinámica, pasa a considerarse los argumentos expuestos en el recurso de casación en la forma, planteado por Carmen Polet Pary Rios y para ello, es necesario revisar el recurso de apelación interpuesto por la aludida y el Auto de Vista impugnado, a fin de constatar si las acusaciones efectuadas en casación, respecto a la falta de motivación, fundamentación y congruencia, son o no evidentes.
Así, en el primer punto del recurso de apelación, acusó la inobservancia del art. 46-I numeral 2) y la parte in fine del parágrafo III del art. 49 de la CPE, así como la trasgresión de los arts. 2 del DS Nº 1937, 13 de la LGT, y 2-III de la Resolución Ministerial Nº 107 de 23 de febrero de 2010, refiriendo que su desvinculación laboral habría sido consecuencia de un despido indirecto por impago de sus salarios, como también por haber sido objeto de constante y permanente hostigamiento y/o acoso laboral; haciendo referencia a la prueba de fs. 32, 33, 56, 57, 113, 126, 127, 128 y de 230 a 235; que a decir de ella serían contundentes para acreditar sus acusaciones y acusando en apelación que la prueba antes señalada, no fue compulsada, contratada ni contrapuesta por el Juez de la causa, con el resto de la prueba.
En el punto 6 del recurso de apelación, acusó la inobservancia e incumplimiento de lo previsto en la Ley Nº 1802 de 20 de noviembre de 2013 y la RM Nº 1373 de 14 de diciembre de 2018; y la transgresión de los arts. 59, 64 y 202-c) del CPT, refiriendo que , considerando que la demanda por pago de beneficios sociales fue presentada por el 14 de marzo de 2018 y que el DS Nº 3747 de 12 de diciembre de 2018, determinó la procedencia de pago y criterios de aplicación del segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, correspondiente a la gestión 2018, es decir, con posterioridad a la demanda y considerando que las normas citadas como transgredidas son de orden público y cumplimiento obligatorio, debieron ser observadas por el Juez de primera instancia al momento de emitir la Sentencia; además porque la prueba aportada, acreditó el tiempo de servicios con el que contaba a momento de producirse la ruptura del vínculo laboral y el cumplimiento de los requisitos para el pago por duodécimas del segundo aguinaldo del 1 al 26 de enero de 2018; solicitando en base a ello, que el Tribunal de alzada repare tal agravio, concediéndole el pago del referido derecho, más la multa por no haber sido cancelado dentro del plazo legal establecido
Así, en el primer punto del recurso de apelación, acusó la inobservancia del art. 46-I numeral 2) y la parte in fine del parágrafo III del art. 49 de la CPE, así como la trasgresión de los arts. 2 del DS Nº 1937, 13 de la LGT, y 2-III de la Resolución Ministerial Nº 107 de 23 de febrero de 2010, refiriendo que su desvinculación laboral habría sido consecuencia de un despido indirecto por impago de sus salarios, como también por haber sido objeto de constante y permanente hostigamiento y/o acoso laboral; haciendo referencia a la prueba de fs. 32, 33, 56, 57, 113, 126, 127, 128 y de 230 a 235; que a decir de ella serían contundentes para acreditar sus acusaciones y acusando en apelación que la prueba antes señalada, no fue compulsada, contratada ni contrapuesta por el Juez de la causa, con el resto de la prueba.
En el punto 6 del recurso de apelación, acusó la inobservancia e incumplimiento de lo previsto en la Ley Nº 1802 de 20 de noviembre de 2013 y la RM Nº 1373 de 14 de diciembre de 2018; y la transgresión de los arts. 59, 64 y 202-c) del CPT, refiriendo que , considerando que la demanda por pago de beneficios sociales fue presentada por el 14 de marzo de 2018 y que el DS Nº 3747 de 12 de diciembre de 2018, determinó la procedencia de pago y criterios de aplicación del segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, correspondiente a la gestión 2018, es decir, con posterioridad a la demanda y considerando que las normas citadas como transgredidas son de orden público y cumplimiento obligatorio, debieron ser observadas por el Juez de primera instancia al momento de emitir la Sentencia; además porque la prueba aportada, acreditó el tiempo de servicios con el que contaba a momento de producirse la ruptura del vínculo laboral y el cumplimiento de los requisitos para el pago por duodécimas del segundo aguinaldo del 1 al 26 de enero de 2018; solicitando en base a ello, que el Tribunal de alzada repare tal agravio, concediéndole el pago del referido derecho, más la multa por no haber sido cancelado dentro del plazo legal establecido
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- Interpuestos los recursos de apelación de fs
- Contra el indicado Auto de Vista, ambas partes formularon recurso de casación, conforme al siguiente
- Por otro lado, considerando el art
- En base a lo anterior, omitieron valorar la prueba de fs
- Las planillas de pago a que se refiere la prueba señalada, firmadas por la actora,
- c) El cómputo de servicios y pago de beneficios sociales y la errónea interpretación y
- Petitorio
- Por todo lo expuesto, solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista
- 1
- 2
- a) El Tribunal de alzada vulneró y transgredió el art
- b) Errónea aplicación de lo regulado en el art
- El Tribunal de alzada, ratificó de manera errónea el razonamiento errado del Juez de instancia;
- c) Transgresión del art
- e) Inobservancia e incumplimiento del art
- f) Inobservancia e incumplimiento de la Ley N° 1802 de 20 de noviembre de 2013
- En base a lo expuesto, solicitó se case parcialmente el Auto de Vista recurrido
- Mediante memorial de fs
- Asimismo, por memorial de fs
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- Por otro lado, la uniforme jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional Plurinacional, ha replicado la triple
- Así, la SCP 1231/2017-SI de 28 de diciembre, citando a su vez la SC 1480/2011-R
- De la jurisprudencia y doctrina citadas, se infiere que la observancia del debido proceso se
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- La Jurisprudencia Constitucional establece además, que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado, deben
- El recurso de casación , dependiendo de si es planteado en la forma o en
- En el punto 6 del recurso de apelación, acusó la inobservancia e incumplimiento de lo
- En el punto 7, alegó la inobservancia e incumplimiento de la Ley de 18 de
- Al respecto, la Resolución de alzada señaló lo siguiente: “Al punto 1
- Prosiguiendo, refirió: “A los puntos 6 y 7
- De lo anterior puede observarse que, si bien el Tribunal de alzada se pronunció sobre
- Del mismo modo respecto a los puntos 6 y 7, el Tribunal de alzada justificó
- De lo anterior se evidencia que el Tribunal de alzada no ha otorgado a la
- En el caso presente, no se perciben las razones que justificaron el fallo de primera
- Estos aspectos, que denotan vulneración de derechos esenciales de las partes, no permiten a este
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin multa por ser excusable
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
