e) Inobservancia e incumplimiento del art
d) La errónea aplicación del art. 13 del DS N° 2113 de 20 de noviembre de 1985, y transgresión del art. único del DS N° 23474, conexo con el art. 60 del DS N° 21060, así como lo dispuesto por el art. 59 del CPT; pues, respecto al bono de antigüedad, el Tribunal de alzada, confirmó que la empresa demandada debía cancelar dicho bono sobre la base de un sueldo mínimo nacional, con el argumento que no es una empresa productiva sino de prestación de servicios de venta de insumos, por lo que dicho cálculo debe efectuarse sobre la base de un salario y no sobre la base de tres salarios mínimos, contraviniendo la normativa referida y la jurisprudencia emitida al respecto; siendo que la prueba aportada, demuestra que la empresa demandada, es una sociedad comercial que genera utilidades y ganancias.
e) Inobservancia e incumplimiento del art. 19 de la LGT, así como lo regulado en el art. 1 de la Ley de 9 de noviembre de 1940, art. 64, 160 y 202-c) del CPT; toda vez que, ratificó de manera errónea lo determinado por el Juez de la causa, omitiendo pronunciarse con la debida motivación y fundamentación, respecto a los agravios alegados en el recurso de apelación, concretamente al disponer que el demandado proceda a la reliquidación y reintegro de sus beneficios sociales, sobre la base del sueldo promedio indemnizable de Bs2.756,52, y no así de Bs5.251,18; adjuntando prueba al respecto que acredita, que no se encontraba dentro de los alcances del art. 46-II de la LGT; y que en forma mensual, percibía el pago de comisiones, aspecto que no fue advertido al momento de emitir las resoluciones de instancia; refiriendo que no contaban con insumos necesarios para determinar si verdaderamente correspondía incluir el importe de las comisiones dentro del sueldo promedio indemnizable, lo que obedece a una falta de revisión del elenco probatorio; máxime si el representante de la empresa demandada, nunca refutó ni negó el pago de comisiones mensuales y pese a haber sido conminado a presentar planillas de pago, no lo hizo
e) Inobservancia e incumplimiento del art. 19 de la LGT, así como lo regulado en el art. 1 de la Ley de 9 de noviembre de 1940, art. 64, 160 y 202-c) del CPT; toda vez que, ratificó de manera errónea lo determinado por el Juez de la causa, omitiendo pronunciarse con la debida motivación y fundamentación, respecto a los agravios alegados en el recurso de apelación, concretamente al disponer que el demandado proceda a la reliquidación y reintegro de sus beneficios sociales, sobre la base del sueldo promedio indemnizable de Bs2.756,52, y no así de Bs5.251,18; adjuntando prueba al respecto que acredita, que no se encontraba dentro de los alcances del art. 46-II de la LGT; y que en forma mensual, percibía el pago de comisiones, aspecto que no fue advertido al momento de emitir las resoluciones de instancia; refiriendo que no contaban con insumos necesarios para determinar si verdaderamente correspondía incluir el importe de las comisiones dentro del sueldo promedio indemnizable, lo que obedece a una falta de revisión del elenco probatorio; máxime si el representante de la empresa demandada, nunca refutó ni negó el pago de comisiones mensuales y pese a haber sido conminado a presentar planillas de pago, no lo hizo
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- Interpuestos los recursos de apelación de fs
- Contra el indicado Auto de Vista, ambas partes formularon recurso de casación, conforme al siguiente
- Por otro lado, considerando el art
- En base a lo anterior, omitieron valorar la prueba de fs
- Las planillas de pago a que se refiere la prueba señalada, firmadas por la actora,
- c) El cómputo de servicios y pago de beneficios sociales y la errónea interpretación y
- Petitorio
- Por todo lo expuesto, solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista
- 1
- 2
- a) El Tribunal de alzada vulneró y transgredió el art
- b) Errónea aplicación de lo regulado en el art
- El Tribunal de alzada, ratificó de manera errónea el razonamiento errado del Juez de instancia;
- c) Transgresión del art
- e) Inobservancia e incumplimiento del art
- f) Inobservancia e incumplimiento de la Ley N° 1802 de 20 de noviembre de 2013
- En base a lo expuesto, solicitó se case parcialmente el Auto de Vista recurrido
- Mediante memorial de fs
- Asimismo, por memorial de fs
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- Por otro lado, la uniforme jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional Plurinacional, ha replicado la triple
- Así, la SCP 1231/2017-SI de 28 de diciembre, citando a su vez la SC 1480/2011-R
- De la jurisprudencia y doctrina citadas, se infiere que la observancia del debido proceso se
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- La Jurisprudencia Constitucional establece además, que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado, deben
- El recurso de casación , dependiendo de si es planteado en la forma o en
- En el punto 6 del recurso de apelación, acusó la inobservancia e incumplimiento de lo
- En el punto 7, alegó la inobservancia e incumplimiento de la Ley de 18 de
- Al respecto, la Resolución de alzada señaló lo siguiente: “Al punto 1
- Prosiguiendo, refirió: “A los puntos 6 y 7
- De lo anterior puede observarse que, si bien el Tribunal de alzada se pronunció sobre
- Del mismo modo respecto a los puntos 6 y 7, el Tribunal de alzada justificó
- De lo anterior se evidencia que el Tribunal de alzada no ha otorgado a la
- En el caso presente, no se perciben las razones que justificaron el fallo de primera
- Estos aspectos, que denotan vulneración de derechos esenciales de las partes, no permiten a este
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin multa por ser excusable
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
