Auto Supremo AS/0121/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2020

Fecha: 10-Mar-2020

e) Inobservancia e incumplimiento del art

d) La errónea aplicación del art. 13 del DS N° 2113 de 20 de noviembre de 1985, y transgresión del art. único del DS N° 23474, conexo con el art. 60 del DS N° 21060, así como lo dispuesto por el art. 59 del CPT; pues, respecto al bono de antigüedad, el Tribunal de alzada, confirmó que la empresa demandada debía cancelar dicho bono sobre la base de un sueldo mínimo nacional, con el argumento que no es una empresa productiva sino de prestación de servicios de venta de insumos, por lo que dicho cálculo debe efectuarse sobre la base de un salario y no sobre la base de tres salarios mínimos, contraviniendo la normativa referida y la jurisprudencia emitida al respecto; siendo que la prueba aportada, demuestra que la empresa demandada, es una sociedad comercial que genera utilidades y ganancias.
e) Inobservancia e incumplimiento del art. 19 de la LGT, así como lo regulado en el art. 1 de la Ley de 9 de noviembre de 1940, art. 64, 160 y 202-c) del CPT; toda vez que, ratificó de manera errónea lo determinado por el Juez de la causa, omitiendo pronunciarse con la debida motivación y fundamentación, respecto a los agravios alegados en el recurso de apelación, concretamente al disponer que el demandado proceda a la reliquidación y reintegro de sus beneficios sociales, sobre la base del sueldo promedio indemnizable de Bs2.756,52, y no así de Bs5.251,18; adjuntando prueba al respecto que acredita, que no se encontraba dentro de los alcances del art. 46-II de la LGT; y que en forma mensual, percibía el pago de comisiones, aspecto que no fue advertido al momento de emitir las resoluciones de instancia; refiriendo que no contaban con insumos necesarios para determinar si verdaderamente correspondía incluir el importe de las comisiones dentro del sueldo promedio indemnizable, lo que obedece a una falta de revisión del elenco probatorio; máxime si el representante de la empresa demandada, nunca refutó ni negó el pago de comisiones mensuales y pese a haber sido conminado a presentar planillas de pago, no lo hizo