Auto Supremo AS/0121/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2020

Fecha: 10-Mar-2020

c) Transgresión del art

c) Transgresión del art. 44 de la LGT e incumplimiento a lo dispuesto en el artículo único del DS N° 12058 de 24 de diciembre de 1974 y art. 33 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLGT); pues el Auto de Vista recurrido debió disponer el pago de vacación anual por duodécimas del 29 de octubre de 2016 al 26 de enero de 2018, es decir por 15 días y por 3,58 días del 29 de octubre de 2017 al 26 de enero de 2018; sin embargo, ratificó sin fundamentación ni motivación lo determinado por el Juez de la causa, estableciendo que únicamente correspondía el pago de 15 días de vacación, omitiendo las duodécimas