Auto Supremo AS/0121/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2020

Fecha: 10-Mar-2020

De lo anterior se evidencia que el Tribunal de alzada no ha otorgado a la

De lo anterior se evidencia que el Tribunal de alzada no ha otorgado a la apelante una justa explicación del porqué de sus conclusiones; emitiendo una resolución carente de motivación y sin sustento legal que la respalde; incumpliendo desde todo punto de vista, los parámetros establecidos en la jurisprudencia constitucional citada precedentemente, en cuanto a los componentes del debido proceso y lo preceptuado por el art. 265-I del CPC-2013, que establece que el Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación; aspecto que a su vez deviene en el desconocimiento del art. 5 del Código Procesal Civil (CPC-2013), que establece la obligatoriedad del cumplimiento de las normas procesales, tanto por la autoridad judicial como por las partes procesales; por lo que es necesario aclarar que siendo la motivación la justificación razonada del por qué se está asumiendo una decisión, ésta no necesariamente debe ser ampulosa o extensa, bastando con que, esa respuesta resulte clara, para que el derecho se tenga por cumplido; empero no ha ocurrido en el caso de autos