VISTOS: Los recursos de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 121
Sucre, 10 de marzo de 2020
Expediente: 355/2019 - S
Demandante: Carmen Polet Pary Ríos
Demandado: Empresa “NOVA MODA SRL”
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Chuquisaca
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 275 a 279, interpuesto por la empresa NOVA MODA SRL, representada por Jorge Gabriel Ramos Colque; y el de fs. 281 a 289 planteado por Carmen Polet Pary Ríos, contra el Auto de Vista N° 549/2019 de 29 de julio, de fs. 268 a 272 emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro del proceso por cobro de beneficios sociales seguido por Carmen Polet Pary Ríos contra la empresa NOVA MODA SRL; el Auto Nº 667/2019 de 10 de septiembre de fs. 295 que concedió los recursos; el Auto de 24 de septiembre de 2019 de fs. 302, por el cual se admitieron los recursos de casación, los antecedentes procesales; y todo cuanto en materia fue pertinente analizar:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Carmen Polet Pary Ríos, el Juez de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario Segundo de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia N° 5/19 de 23 de enero de 2019, de fs. 227 vta. a 232, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 35-37, sin costas; disponiendo en consecuencia el pago en favor de la actora, de Bs16.312,01 (diez y seis mil trescientos doce 01/00 bolivianos), por conceptos de indemnización por 4 años, 1 mes y 27 días, incremento salarial y reintegro de 2 meses de la gestión 2013, y completas de 2014 a 2017, primas anuales de 2014 a 2017, salario por duodécimas de 26 días de 2018, salario devengado de enero de 2018, vacaciones de 15 días y bono de antigüedad
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 121
Sucre, 10 de marzo de 2020
Expediente: 355/2019 - S
Demandante: Carmen Polet Pary Ríos
Demandado: Empresa “NOVA MODA SRL”
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Chuquisaca
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 275 a 279, interpuesto por la empresa NOVA MODA SRL, representada por Jorge Gabriel Ramos Colque; y el de fs. 281 a 289 planteado por Carmen Polet Pary Ríos, contra el Auto de Vista N° 549/2019 de 29 de julio, de fs. 268 a 272 emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro del proceso por cobro de beneficios sociales seguido por Carmen Polet Pary Ríos contra la empresa NOVA MODA SRL; el Auto Nº 667/2019 de 10 de septiembre de fs. 295 que concedió los recursos; el Auto de 24 de septiembre de 2019 de fs. 302, por el cual se admitieron los recursos de casación, los antecedentes procesales; y todo cuanto en materia fue pertinente analizar:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Carmen Polet Pary Ríos, el Juez de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario Segundo de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia N° 5/19 de 23 de enero de 2019, de fs. 227 vta. a 232, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 35-37, sin costas; disponiendo en consecuencia el pago en favor de la actora, de Bs16.312,01 (diez y seis mil trescientos doce 01/00 bolivianos), por conceptos de indemnización por 4 años, 1 mes y 27 días, incremento salarial y reintegro de 2 meses de la gestión 2013, y completas de 2014 a 2017, primas anuales de 2014 a 2017, salario por duodécimas de 26 días de 2018, salario devengado de enero de 2018, vacaciones de 15 días y bono de antigüedad
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- Interpuestos los recursos de apelación de fs
- Contra el indicado Auto de Vista, ambas partes formularon recurso de casación, conforme al siguiente
- Por otro lado, considerando el art
- En base a lo anterior, omitieron valorar la prueba de fs
- Las planillas de pago a que se refiere la prueba señalada, firmadas por la actora,
- c) El cómputo de servicios y pago de beneficios sociales y la errónea interpretación y
- Petitorio
- Por todo lo expuesto, solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista
- 1
- 2
- a) El Tribunal de alzada vulneró y transgredió el art
- b) Errónea aplicación de lo regulado en el art
- El Tribunal de alzada, ratificó de manera errónea el razonamiento errado del Juez de instancia;
- c) Transgresión del art
- e) Inobservancia e incumplimiento del art
- f) Inobservancia e incumplimiento de la Ley N° 1802 de 20 de noviembre de 2013
- En base a lo expuesto, solicitó se case parcialmente el Auto de Vista recurrido
- Mediante memorial de fs
- Asimismo, por memorial de fs
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- Por otro lado, la uniforme jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional Plurinacional, ha replicado la triple
- Así, la SCP 1231/2017-SI de 28 de diciembre, citando a su vez la SC 1480/2011-R
- De la jurisprudencia y doctrina citadas, se infiere que la observancia del debido proceso se
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- La Jurisprudencia Constitucional establece además, que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado, deben
- El recurso de casación , dependiendo de si es planteado en la forma o en
- En el punto 6 del recurso de apelación, acusó la inobservancia e incumplimiento de lo
- En el punto 7, alegó la inobservancia e incumplimiento de la Ley de 18 de
- Al respecto, la Resolución de alzada señaló lo siguiente: “Al punto 1
- Prosiguiendo, refirió: “A los puntos 6 y 7
- De lo anterior puede observarse que, si bien el Tribunal de alzada se pronunció sobre
- Del mismo modo respecto a los puntos 6 y 7, el Tribunal de alzada justificó
- De lo anterior se evidencia que el Tribunal de alzada no ha otorgado a la
- En el caso presente, no se perciben las razones que justificaron el fallo de primera
- Estos aspectos, que denotan vulneración de derechos esenciales de las partes, no permiten a este
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin multa por ser excusable
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
