Auto Supremo AS/0121/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2020

Fecha: 10-Mar-2020

b) Errónea aplicación de lo regulado en el art

b) Errónea aplicación de lo regulado en el art.46-II de la LGT e inobservancia de lo previsto en los arts. 154, 160 y 182-i) del CPT; así como transgresión e incumplimiento de lo dispuesto en los arts. 41, 46 y 55 de la LGT y omitir la valoración del contrato de trabajo de fs. 59; toda vez que la prueba aportada, evidencia que el argumento del Juez de instancia, respecto a que su persona dependería de manera directa de su ex empleador, no resulta cierto; y mucho menos que, se encontraría dentro de los alcances del art. 46-II de la LGT, el cual está reservado para personal de confianza; mas no así, su persona que era vendedora de calzados, que cumplía el horario fijado por su empleador, sujeta a descuentos por atrasos, con la obligación de efectuar reportes diarios semanales y mensuales a su supervisora