Auto Supremo AS/0121/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2020

Fecha: 10-Mar-2020

f) Inobservancia e incumplimiento de la Ley N° 1802 de 20 de noviembre de 2013

f) Inobservancia e incumplimiento de la Ley N° 1802 de 20 de noviembre de 2013 y RM N° 1373 de 14 de diciembre de 2018 y transgresión de los arts. 59, 64 y 202-i) del CPT, toda vez que, considerando que la demanda fue presentada el 14 de marzo de 2018, y por DS N° 3747 de 12 de diciembre de 2018, se determinó el pago del segundo aguinaldo Esfuerzo por Bolivia, correspondiente a la gestión 2018, es decir, de forma posterior a la interposición de la demanda, tuvo que haberse dispuesto su pago, en virtud a que dicho derecho, encuentra conexitud con otros derechos laborales, así como los de instancia pudieron comprobar el tiempo de servicios con el que contaba a momento de producirse la ruptura laboral, y que cumple con los requisitos para el acceso del referido derecho, que debe ser reparado, más la multa correspondiente, por no haber sido pagado dentro de término; toda vez que la antigüedad de tres meses que señala el Tribunal de alzada como requisito para acceder al pago de duodécimas, aplica únicamente a aquellos casos en que el vínculo laboral sea nuevo, no así en su caso