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2. Recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Carmen Polet Pary Ríos
i) En la forma
1. Acusa que el Tribunal de alzada, transgredió los arts. 115-II de la CPE; 5 y 265-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), por cuanto no resolvió con congruencia, motivación y fundamentación el primer agravio expuesto en el recurso de apelación, pues no refirió en qué medida, la prueba instrumental de fs. 32, 33, 56, 113, 16, 127 y 128, así como la de fs. 230 a 235, no demuestra de manera contundente que en el caso presente, se operó un despido indirecto por impago de salarios; así como, por haber sido objeto de permanente hostigamiento, o qué valor probatorio le asignó a la prueba instrumental de cargo identificada en el recurso de apelación, como elementos probatorios que no fueron debidamente compulsados y valorados por el Juez de primera instancia; o en qué medida, la prueba citada resulta insuficiente para el Tribunal de apelación para demostrar la existencia del no pago de sueldos devengados y las existencia de hostigamiento y acoso laboral, que motivó a acogerse a un despido indirecto; por ello lo resuelto en alzada constituye una decisión de hecho y no de derecho, toda vez que el señalado Tribunal, al ser de conocimiento y no de puro derecho, tenía la obligación de efectuar una valoración conjunta sobre el elenco probatorio citado en el recurso de apelación y sobre ello, pronunciarse con una debida fundamentación y motivación, sobre los agravios alegados en el recurso, conforme establecen los arts. 5 y 265-I del CPC-2103, en el marco de lo dispuesto por el art. 115-II de la CPE
i) En la forma
1. Acusa que el Tribunal de alzada, transgredió los arts. 115-II de la CPE; 5 y 265-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), por cuanto no resolvió con congruencia, motivación y fundamentación el primer agravio expuesto en el recurso de apelación, pues no refirió en qué medida, la prueba instrumental de fs. 32, 33, 56, 113, 16, 127 y 128, así como la de fs. 230 a 235, no demuestra de manera contundente que en el caso presente, se operó un despido indirecto por impago de salarios; así como, por haber sido objeto de permanente hostigamiento, o qué valor probatorio le asignó a la prueba instrumental de cargo identificada en el recurso de apelación, como elementos probatorios que no fueron debidamente compulsados y valorados por el Juez de primera instancia; o en qué medida, la prueba citada resulta insuficiente para el Tribunal de apelación para demostrar la existencia del no pago de sueldos devengados y las existencia de hostigamiento y acoso laboral, que motivó a acogerse a un despido indirecto; por ello lo resuelto en alzada constituye una decisión de hecho y no de derecho, toda vez que el señalado Tribunal, al ser de conocimiento y no de puro derecho, tenía la obligación de efectuar una valoración conjunta sobre el elenco probatorio citado en el recurso de apelación y sobre ello, pronunciarse con una debida fundamentación y motivación, sobre los agravios alegados en el recurso, conforme establecen los arts. 5 y 265-I del CPC-2103, en el marco de lo dispuesto por el art. 115-II de la CPE
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- Interpuestos los recursos de apelación de fs
- Contra el indicado Auto de Vista, ambas partes formularon recurso de casación, conforme al siguiente
- Por otro lado, considerando el art
- En base a lo anterior, omitieron valorar la prueba de fs
- Las planillas de pago a que se refiere la prueba señalada, firmadas por la actora,
- c) El cómputo de servicios y pago de beneficios sociales y la errónea interpretación y
- Petitorio
- Por todo lo expuesto, solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista
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- a) El Tribunal de alzada vulneró y transgredió el art
- b) Errónea aplicación de lo regulado en el art
- El Tribunal de alzada, ratificó de manera errónea el razonamiento errado del Juez de instancia;
- c) Transgresión del art
- e) Inobservancia e incumplimiento del art
- f) Inobservancia e incumplimiento de la Ley N° 1802 de 20 de noviembre de 2013
- En base a lo expuesto, solicitó se case parcialmente el Auto de Vista recurrido
- Mediante memorial de fs
- Asimismo, por memorial de fs
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- Por otro lado, la uniforme jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional Plurinacional, ha replicado la triple
- Así, la SCP 1231/2017-SI de 28 de diciembre, citando a su vez la SC 1480/2011-R
- De la jurisprudencia y doctrina citadas, se infiere que la observancia del debido proceso se
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- La Jurisprudencia Constitucional establece además, que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado, deben
- El recurso de casación , dependiendo de si es planteado en la forma o en
- En el punto 6 del recurso de apelación, acusó la inobservancia e incumplimiento de lo
- En el punto 7, alegó la inobservancia e incumplimiento de la Ley de 18 de
- Al respecto, la Resolución de alzada señaló lo siguiente: “Al punto 1
- Prosiguiendo, refirió: “A los puntos 6 y 7
- De lo anterior puede observarse que, si bien el Tribunal de alzada se pronunció sobre
- Del mismo modo respecto a los puntos 6 y 7, el Tribunal de alzada justificó
- De lo anterior se evidencia que el Tribunal de alzada no ha otorgado a la
- En el caso presente, no se perciben las razones que justificaron el fallo de primera
- Estos aspectos, que denotan vulneración de derechos esenciales de las partes, no permiten a este
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin multa por ser excusable
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
