Auto Supremo AS/0121/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2020

Fecha: 10-Mar-2020

El Tribunal de alzada, ratificó de manera errónea el razonamiento errado del Juez de instancia;

El Tribunal de alzada, ratificó de manera errónea el razonamiento errado del Juez de instancia; respecto a que, no corresponde el pago de horas extras, por la naturaleza de sus labores, en franca transgresión del numeral 1, parágrafo I y II del art. 46 de la CPE, pese a haber demostrado con prueba, que trabajaba de lunes a sábado, 81 horas semanales, que supera la jornada máxima establecida por el art. 46 de la LGT; siendo que la prueba aportada, da cuenta que se les descontaba el sueldo por concepto de atrasos, por lo que, firmaban un libro de asistencia al ingreso en la mañana y en la tarde, de lunes a sábado, mas no así en la salida; por ello, al haberse impuesto horarios de trabajo que superan la jornada ordinaria, corresponde el pago de horas extras, conforme establece el art. 55 de la LGT y 46 de la CPE, máxime si no ocupaba un cargo de dirección y no como equivocadamente sostiene el Tribunal de alzada, que por la naturaleza del trabajo no correspondería tal pago; más aún si la parte demandada, no desvirtuó tales extremos, pese a haber sido conminada por el Juez de la causa a la presentación del libro de asistencia, que contradiga su pretensión