Contra el indicado Auto de Vista, ambas partes formularon recurso de casación, conforme al siguiente
II. RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Contra el indicado Auto de Vista, ambas partes formularon recurso de casación, conforme al siguiente detalle:
1. Recurso de casación planteado por NOVA MODA SRL
a) Acusó, errónea interpretación y aplicación indebida de los arts. 3 del Decreto Supremo (DS) Nº 7850 y 60 del DS Nº 21060, relativo al bono de antigüedad; toda vez que, la actora trabajó en la empresa desde el 29 de octubre de 2013 al 30 de noviembre de 2014 y el 15 de diciembre de 2014, recibió la suma de Bs2.452,53 (dos mil cuatrocientos cincuenta y dos 53/100 bolivianos), por concepto de beneficios sociales por 1 año, 1 mes y 2 días, por retiro voluntario, conforme demuestra la documental de fs. 2-3; y fue recontratada el 22 de junio de 2015 hasta el 25 de enero de 2018, concluyendo la relación laboral por retiro voluntario.
De lo dispuesto por el art. 3 del DS Nº 7850, se tiene que el bono de antigüedad se calcula desde la primera contratación, siempre y cuando ésta no se hubiera extinguido; por el contrario, se calculará desde la segunda contratación cuando el primero hubiera quedado extinguido. En el caso presente, el computo de antigüedad para el pago del bono, debiera efectuarse desde el 22 de junio de 2015, al haberse extinguido el primer contrato por retiro voluntario
Contra el indicado Auto de Vista, ambas partes formularon recurso de casación, conforme al siguiente detalle:
1. Recurso de casación planteado por NOVA MODA SRL
a) Acusó, errónea interpretación y aplicación indebida de los arts. 3 del Decreto Supremo (DS) Nº 7850 y 60 del DS Nº 21060, relativo al bono de antigüedad; toda vez que, la actora trabajó en la empresa desde el 29 de octubre de 2013 al 30 de noviembre de 2014 y el 15 de diciembre de 2014, recibió la suma de Bs2.452,53 (dos mil cuatrocientos cincuenta y dos 53/100 bolivianos), por concepto de beneficios sociales por 1 año, 1 mes y 2 días, por retiro voluntario, conforme demuestra la documental de fs. 2-3; y fue recontratada el 22 de junio de 2015 hasta el 25 de enero de 2018, concluyendo la relación laboral por retiro voluntario.
De lo dispuesto por el art. 3 del DS Nº 7850, se tiene que el bono de antigüedad se calcula desde la primera contratación, siempre y cuando ésta no se hubiera extinguido; por el contrario, se calculará desde la segunda contratación cuando el primero hubiera quedado extinguido. En el caso presente, el computo de antigüedad para el pago del bono, debiera efectuarse desde el 22 de junio de 2015, al haberse extinguido el primer contrato por retiro voluntario
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- Interpuestos los recursos de apelación de fs
- Contra el indicado Auto de Vista, ambas partes formularon recurso de casación, conforme al siguiente
- Por otro lado, considerando el art
- En base a lo anterior, omitieron valorar la prueba de fs
- Las planillas de pago a que se refiere la prueba señalada, firmadas por la actora,
- c) El cómputo de servicios y pago de beneficios sociales y la errónea interpretación y
- Petitorio
- Por todo lo expuesto, solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista
- 1
- 2
- a) El Tribunal de alzada vulneró y transgredió el art
- b) Errónea aplicación de lo regulado en el art
- El Tribunal de alzada, ratificó de manera errónea el razonamiento errado del Juez de instancia;
- c) Transgresión del art
- e) Inobservancia e incumplimiento del art
- f) Inobservancia e incumplimiento de la Ley N° 1802 de 20 de noviembre de 2013
- En base a lo expuesto, solicitó se case parcialmente el Auto de Vista recurrido
- Mediante memorial de fs
- Asimismo, por memorial de fs
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- Por otro lado, la uniforme jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional Plurinacional, ha replicado la triple
- Así, la SCP 1231/2017-SI de 28 de diciembre, citando a su vez la SC 1480/2011-R
- De la jurisprudencia y doctrina citadas, se infiere que la observancia del debido proceso se
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- La Jurisprudencia Constitucional establece además, que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado, deben
- El recurso de casación , dependiendo de si es planteado en la forma o en
- En el punto 6 del recurso de apelación, acusó la inobservancia e incumplimiento de lo
- En el punto 7, alegó la inobservancia e incumplimiento de la Ley de 18 de
- Al respecto, la Resolución de alzada señaló lo siguiente: “Al punto 1
- Prosiguiendo, refirió: “A los puntos 6 y 7
- De lo anterior puede observarse que, si bien el Tribunal de alzada se pronunció sobre
- Del mismo modo respecto a los puntos 6 y 7, el Tribunal de alzada justificó
- De lo anterior se evidencia que el Tribunal de alzada no ha otorgado a la
- En el caso presente, no se perciben las razones que justificaron el fallo de primera
- Estos aspectos, que denotan vulneración de derechos esenciales de las partes, no permiten a este
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin multa por ser excusable
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
