Auto Supremo AS/0121/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2020

Fecha: 10-Mar-2020

Contra el indicado Auto de Vista, ambas partes formularon recurso de casación, conforme al siguiente

II. RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Contra el indicado Auto de Vista, ambas partes formularon recurso de casación, conforme al siguiente detalle:
1. Recurso de casación planteado por NOVA MODA SRL
a) Acusó, errónea interpretación y aplicación indebida de los arts. 3 del Decreto Supremo (DS) Nº 7850 y 60 del DS Nº 21060, relativo al bono de antigüedad; toda vez que, la actora trabajó en la empresa desde el 29 de octubre de 2013 al 30 de noviembre de 2014 y el 15 de diciembre de 2014, recibió la suma de Bs2.452,53 (dos mil cuatrocientos cincuenta y dos 53/100 bolivianos), por concepto de beneficios sociales por 1 año, 1 mes y 2 días, por retiro voluntario, conforme demuestra la documental de fs. 2-3; y fue recontratada el 22 de junio de 2015 hasta el 25 de enero de 2018, concluyendo la relación laboral por retiro voluntario.
De lo dispuesto por el art. 3 del DS Nº 7850, se tiene que el bono de antigüedad se calcula desde la primera contratación, siempre y cuando ésta no se hubiera extinguido; por el contrario, se calculará desde la segunda contratación cuando el primero hubiera quedado extinguido. En el caso presente, el computo de antigüedad para el pago del bono, debiera efectuarse desde el 22 de junio de 2015, al haberse extinguido el primer contrato por retiro voluntario