Auto Supremo AS/0121/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2020

Fecha: 10-Mar-2020

Prosiguiendo, refirió: “A los puntos 6 y 7

Prosiguiendo, refirió: “A los puntos 6 y 7.- como refiere el juez de instancia, que el “punto 7” de la demanda, la actora señala que se le adeuda el monto de Bs. 3.011,15, por los conceptos de aguinaldo de Navidad y Esfuerzo por Bolivia; empero, no establece de que forma obtiene el monto señalado; correspondindo referirse al efecto, que el principio de inversión de la prueba, no es absoluto, al grado que conlleve al juzgador al reconocimiento de hechos, circunstancias y derechos sin más base que la sola petición del trabajador, quien está en el deber procesal de demostrar su legitimidad en base a pruebas o indicios cuando menos, que lleven al juzgador al convencimiento de que lo afirmado por el trabajador tiene visos de realidad, reconociendo así los derechos pretendidos en el marco de la Ley; es así que se hace inviable el reconocimiento de estos derechos en la proporción que solicita la demandante”