Ahora bien, conforme el punto III
En el segundo caso, el Juez llegó a establecer: 1) que el contrato de 19 de febrero de 1996, fue suscrito con el fin de que Esperanza Ugarte Milan Vda. de Grageda, ayudara en los quehaceres del hogar -lavar, cocinar, planchar, etc.- de Faustino Soto Gonzales, hasta el último día de su vida, recibiendo a cambio de sus servicios una superficie de 340 m2.; 2) dentro el contenido de este documento, se acordó que en caso de que Esperanza Ugarte Milan Vda. de Grageda incumpliera lo acordado, se dejaría sin efecto el contrato, lo que en el caso de autos sucedió pues conforme reconoce la demandada, incumplió la condición acordada; 3) según el documento de 22 de octubre de 2004, Faustino Soto Gonzales y Esperanza Ugarte Milan Vda. de Grageda, suscribieron la transferencia de una superficie mayor a la acordada; sin embargo, aclara que el segundo documento no dejó sin efecto el primer documento, pues la demandada manifestó que dicho traspaso era como recompensa por los años que trabajo con el demandante; 4) de esta declaración, la A quo evidenció que la demandada dejó de trabajar en el domicilio del demandado, aspecto que ocasionaba según el documento de 19 de febrero de 1996, dejar sin efecto la transferencia de 340 m2.; 5) en cuanto al hecho de haber suscrito el segundo documento, creyendo que se trataba de un documento de alquiler y no así de una transferencia, dedujo en base a la boletas de pago de impuestos que presentó el demandante, que el mismo cumplía las obligaciones impositivas por la superficie total de 7.244,00 m2.; 6) Esperanza Ugarte Milan Vda. de Grageda, fue denunciada en un proceso penal por el delito de estafa y engaño a persona incapaz el año 2009, y el mismo año transfirió en compraventa el bien a su hija Estela Grageda Ugarte. El Tribunal de apelación por su parte, acota algunas precisiones: 1) conforme al documento de 19 de febrero de 1996, Esperanza Ugarte Milán vda. de Grageda, debía trabajar y prestar servicios domésticos a Faustino Soto Gonzáles, hasta su fallecimiento, otorgándole en compensación una fracción de terreno; empero, al dejar de prestar los servicios, automáticamente anuló la transferencia, aspecto corroborado con la respuesta a la demanda y las declaraciones testificales de Ricardo Hilarión Corrales Navia y Gregoria Campero Huanca; 2) los pagos de impuestos presentados por Faustino Soto Gonzáles, demuestran que este canceló por toda la superficie, incluso los 413 m2. de la supuesta transferencia a Esperanza Ugarte Milán vda. de Grageda en la gestión 2004 y Estela Grageda Ugarte en la gestión 2009, estableciendo que el demandante desconocía de la venta de la fracción de su inmueble y la posterior transferencia, puesto que el mismo aún seguía pagando los impuestos de todo el terreno; 3) de la declaración testifical de descargo, Gregoria Campero Huanca, indicó que Esperanza Ugarte era pobre, no tenía dinero y por comentario de la misma demandada no le dio dinero a Faustino Soto, por lo que jamás canceló la suma acordada en el documento de 22 de julio de 2004.
En sus conclusiones, el A quo precisó: 1) que la transferencia realizada el 22 de julio de 2004, fue conseguida bajo el influjo del error, pues los medios empleados por Esperanza Ugarte Milan Vda. de Grageda como la supuesta suscripción de un documento de alquiler y no así de compraventa, considerando la confianza que en ella deposito el demandante, importan forzar no solamente la voluntad sino el consentimiento, que en el presente caso fue conseguido bajo el error en la naturaleza y el objeto del contrato, caso en el que la nulidad se funda en la falta de libertad, tal como previenen los arts. 473 y 474 del CC; 2) el documento de 19 de febrero de 1996, no se llegó a efectivizar, toda vez que Esperanza Ugarte Milan Vda. de Grageda, incumplió con la condición de prestar sus servicios hasta los últimos días del demandante, situación que se confirmó por ambas partes; 3) el monto señalado en el documento no fue cancelado, aspecto reconocido por la demandada. De igual manera, el Ad quem concluye que, Esperanza Ugarte Milán vda. de Grageda se aprovechó (engañó) del demandante y le hizo firmar un documento de compra venta haciéndole creer que estaría firmando un contrato de alquiler, por ende no existiría consentimiento; en ese sentido, el error como vicio del consentimiento, afecta la función cognoscitiva del sujeto, pues su voluntad interna se forma en base a la ausencia de conocimiento o a un conocimiento equivocado.
Ahora bien, conforme el punto III.7. de la doctrina aplicable, el error de hecho y error de derecho, se presenta en la apreciación de las pruebas de acuerdo a la valoración que otorga la ley y, cuando ésta no determina otra cosa, conforme al prudente criterio o sana crítica del juzgador, según dispone el art. 1286 del CC. La valoración de la prueba se lleva a cabo de todo el universo probatorio producido en el proceso, aspecto que se conoce como principio de unidad de la prueba, tarea en la que puede presentarse la posibilidad de error probatorio por parte de las autoridades de instancia, lo que la doctrina denomina error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, cada aspecto con su propia particularidad
En sus conclusiones, el A quo precisó: 1) que la transferencia realizada el 22 de julio de 2004, fue conseguida bajo el influjo del error, pues los medios empleados por Esperanza Ugarte Milan Vda. de Grageda como la supuesta suscripción de un documento de alquiler y no así de compraventa, considerando la confianza que en ella deposito el demandante, importan forzar no solamente la voluntad sino el consentimiento, que en el presente caso fue conseguido bajo el error en la naturaleza y el objeto del contrato, caso en el que la nulidad se funda en la falta de libertad, tal como previenen los arts. 473 y 474 del CC; 2) el documento de 19 de febrero de 1996, no se llegó a efectivizar, toda vez que Esperanza Ugarte Milan Vda. de Grageda, incumplió con la condición de prestar sus servicios hasta los últimos días del demandante, situación que se confirmó por ambas partes; 3) el monto señalado en el documento no fue cancelado, aspecto reconocido por la demandada. De igual manera, el Ad quem concluye que, Esperanza Ugarte Milán vda. de Grageda se aprovechó (engañó) del demandante y le hizo firmar un documento de compra venta haciéndole creer que estaría firmando un contrato de alquiler, por ende no existiría consentimiento; en ese sentido, el error como vicio del consentimiento, afecta la función cognoscitiva del sujeto, pues su voluntad interna se forma en base a la ausencia de conocimiento o a un conocimiento equivocado.
Ahora bien, conforme el punto III.7. de la doctrina aplicable, el error de hecho y error de derecho, se presenta en la apreciación de las pruebas de acuerdo a la valoración que otorga la ley y, cuando ésta no determina otra cosa, conforme al prudente criterio o sana crítica del juzgador, según dispone el art. 1286 del CC. La valoración de la prueba se lleva a cabo de todo el universo probatorio producido en el proceso, aspecto que se conoce como principio de unidad de la prueba, tarea en la que puede presentarse la posibilidad de error probatorio por parte de las autoridades de instancia, lo que la doctrina denomina error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, cada aspecto con su propia particularidad
- Partes: Faustino Soto Gonzales c/ Esperanza Ugarte Milan Vda
- Faustino Soto Gonzales, al amparo de los arts
- El año 1996, el demandante habría propuesto a Esperanza Ugarte Milan, ceder 340 m2 de
- Añade, que la demandada transfirió el inmueble a su hija Estela Grageda Ugarte, mediante documentos
- Esperanza Ugarte Milan Vda
- Afirmaron, que es falso que el demandante refirió haber firmado la transferencia creyendo que se
- Asumida la competencia por el Juez Público en lo Civil y Comercial, de Familia e
- Impugnada la resolución de primera instancia, la Sala Civil Comercial Segunda del Tribunal Departamental de
- Sobre el principio de congruencia
- Respecto al derecho de petición
- Fundamentos del recurso de casación en el fondo
- De la respuesta a los recursos de casación
- Respecto a que la causa se tramitó en base a dos figuras legales contrapuestas, nulidad
- Por otro parte, la recurrente citaría disposiciones legales sin especificar las infracciones que hubiese realizado
- En cuanto a la falta de petición, motivación y fundamentación en las resoluciones emitidas por
- Refiere, que todos los actos procesales fueron notificados a las demandadas de forma personal y
- En cuanto a los fundamentos de casación en el fondo
- Manifiesta, que el escrito de demanda de nulidad de contratos de compraventa, cumplió con lo
- Señala, que la demandante a momento de responder la demanda, confesó de manera espontánea que
- CONSIDERANDO III
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia, la
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De la nulidad procesal, su trascendencia y relevancia constitucional
- Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
- En este sentido, Eduardo J
- De dicho antecedente, se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la
- En efecto, en el Estado legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de actos
- En cambio, en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos procesales, está
- Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades, infracciones o
- En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en una
- En este sentido, la SCP Nº 1062/2016-S3 de 3 de octubre de 2016, señaló: “Sobre
- “Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos
- De los principios que rigen las nulidades procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil -Ley Nº
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- De la motivación de las resoluciones judiciales
- La Sentencia Constitucional Nº 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la Sentencia Constitucional Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la
- Del principio iura novi curia
- El empleo del referido principio supone que el Juez es quien debe conocer el derecho
- Es este mismo entendido este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado a través del Auto
- En virtud del principio iura novit curia el propósito de los procesos es llegar a
- Del error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato
- Al respecto, podemos citar, entre otros, el Auto Supremo Nº 921/2015 de 12 de octubre
- El error vicio según el Código Civil, puede ser esencial (art
- El error esencial, que es el que fundamenta la demanda, según lo previsto por el
- Al respecto el Tratadista Carlos Morales Guillen, anota que el error esencial llamado también error-obstáculo,
- De lo manifestado precedentemente se establece que el error esencial -que es el argüido por
- El error sobre la naturaleza del contrato se da cuando las partes creen celebrar contratos
- El error sobre el objeto del contrato, es el denominado error in corpore que recae
- En ese sentido la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación, emitió el Auto
- Del error de hecho y del error de derecho
- El entendimiento del Auto Supremo: Nº 293/2013 de 7 de junio pronunciado por la Sala
- En cambio, el error de derecho tiene relación con la otorgación del valor probatorio determinado en ley,
- Consecuentemente, el error de hecho o el error de derecho se presentan en la valoración
- De las personas adultas mayores o de la tercera edad
- Nuestro orden constitucional vigente, consagra, garantiza y protege los derechos y garantías fundamentales inherentes a
- Dentro de este contexto, la jurisprudencia constitucional en armonía con la Constitución Política del Estado,
- CONSIDERANDO IV
- Fundamentos del recurso de casación en la forma
- Segundo, acusó al A quo de tramitar un proceso con dos figuras contrapuestas, nulidad y
- Tercero, acusó vulneración del principio de congruencia, el derecho a la petición y el principio
- También se acusó vulneración del derecho a la petición, empero la recurrente solo cita jurisprudencia
- Respecto a la violación del art
- Al respecto, y tal como establecimos en el punto III
- Respecto al error de hecho y de derecho
- Como señalamos a momento de responder el recurso de casación, los fundamentos en los que
- Con estos escasos argumentos, pasamos a responder el recurso de casación en el fondo
- Ahora bien, conforme el punto III
- En el caso que nos ocupa, la recurrente no argumenta cual la equivocación en la
- Sobre el trabajo remunerado
- El art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
