Auto Supremo AS/0224/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2020

Fecha: 19-Mar-2020

Respecto a la violación del art

Citando doctrina, el Auto Supremo N° 808/2015-L de 16 de septiembre, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 919/2014 de 15 de mayo, y los principios y valores sentados en la CPE, acusó a las autoridades de instancia de: 1) aplicar de forma ultra petita el art. 549 inc. 4) del CC, pues fundamentan erróneamente su resolución en hechos y derechos que no fueron sustentados ni fueron la esencia de la demanda de nulidad de documentos; 2) violación del art. 549 del CC, dado que confirman una figura jurídica inexistente dentro el ordenamiento civil al declarar probada la demanda de nulidad de documentos, ya que el citado artículo establece “que el contrato será nulo” y en ningún caso determina la “nulidad de documentos”; y 3) error de hecho y de derecho, pues conforme establece el art. 452 del CC, el contrato de 22 de julio del 2004 contemplaría todos los requisitos de validez; y en el caso de autos, las pruebas producidas son inconducentes para la averiguación de la verdad material, ya que no existe persona que hubiere prestado su declaración en la que establezca que la demandada hubiere inducido en error al vendedor o que demuestre las causales de nulidad del documento, de tal manera que la prueba interpretada y valorada erróneamente violaría “el art. 50 de la CPE”, cual es el derecho a la propiedad privada.
Respecto a la violación del art. 549 del CC y la aplicación ultra petita de su inciso 4)