Auto Supremo AS/0224/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2020

Fecha: 19-Mar-2020

Asumida la competencia por el Juez Público en lo Civil y Comercial, de Familia e

Concluyeron, que posteriormente transfirió el bien a su hija, quien registro en DDRR la venta bajo la Matricula Computarizada N° 3.09.4.01.0004473; entonces, por las circunstancias descritas la transferencia realizada por el demandante, seria licita, sin la existencia de error esencial en la naturaleza y objeto del contrato, por lo que solicitó se declare improbada la demanda con costas.
Asumida la competencia por el Juez Público en lo Civil y Comercial, de Familia e Instrucción en lo Penal Nº 1 de Vinto, pronuncia la Sentencia de 01 de julio de 2016, declarando PROBADA la demanda de nulidad de contrato, disponiendo en consecuencia la NULIDAD del documento privado de 22 de julio de 2004 y por consiguiente del documento de 13 de marzo de 2009 y su complemento de 04 de septiembre de 2009, así como el documento de 19 de febrero de 1996, bajo los siguientes fundamentos (fs. 169 – 173):
El demandante demostró que la suscripción del documento de 19 de febrero de 1996, tenía como fin que la demandada le ayudara en los quehaceres del hogar hasta los últimos días de su vida, y que en caso de incumplimiento, se dejaría sin efecto el contrato, aspecto corroborado por la demandada; dicha condición no fue cumplida, pues el 22 de julio de 2004, se suscribe un nuevo documento de transferencia con una superficie superior a la inicialmente pactada, empero, no se dejó sin efecto el primer documento, siendo la demandante quien manifiesta que dicho traspaso es una compensación por los años que trabajó, situación que deja sin efecto la transferencia de 340 mts2; de igual manera, tampoco se deja sin efecto la condición por la cual se suscribió el primer contrato, situación que es afirmada por ambas partes.
La transferencia realizada por el demandante a Esperanza Ugarte Milan Vda. de Grageda, el 22 de julio de 2004, fue conseguida bajo el influjo del error, en consecuencia, la venta realizada por la demandada a su hija se encuentra inmersa en vicios de nulidad; así también, el documento de 19 de febrero de 1996 no pudo efectivizarse, toda vez que la demandada incumplió la condición de prestar sus servidos hasta los últimos días de vida del demandante, situación afirmada por ambas partes