Al respecto, y tal como establecimos en el punto III
De antecedente, el Juez de instancia, dentro los fundamentos expuestos en la Sentencia de 1 de julio de 2016, determinó conforme a los arts. 549 núm. 4), 473 y 474 del CC, que para resolver el caso planteado deben basarse en lo concerniente a los vicios del consentimiento y dentro está, el error; líneas más abajo, refiere que el consentimiento es el alma del contrato, que no hay contrato sin consentimiento y que necesariamente en el consentimiento interviene la capacidad como presupuesto indispensable para la validez de los contratos; finalmente, manifiesta que el consentimiento debe ser recíproco pues representa la unidad del querer de dos sujetos y que este puede ser alterado o dañado por algún vicio de error, tal como establecen los arts. 473 y 474 del CC; el Ad quem, complementando este fundamento, precisó que si bien se demandó al amparo del art. 549 inc. 1), 2) y 3) del CC, la nulidad del documento de 22 de julio de 2004, de acuerdo al principio iura novit curia, la autoridad judicial debe aplicar el derecho ante la exposición de los hechos y, siendo que el demandante transfirió parte de su bien inmueble pensando que estaba suscribiendo un contrato de alquiler, es que no existe consentimiento, bajo esas condiciones el acto nunca nació a la vida jurídica, por lo que se prevé la sanción de nulidad.
Al respecto, y tal como establecimos en el punto III.5. de la doctrina aplicable y lo establecido en el punto “Tercero” de los fundamentos del recurso de casación en la forma, por el principio iura novit curia, el Juez es quien conoce el derecho y lo aplicara libremente sin que se encuentre constreñido al encuadre normativo alegado por las partes, lo que de ninguna manera supone alejarse del principio de congruencia, toda vez que este principio supone que en la Sentencia se aplicará el derecho que el Tribunal considere corresponder para la solución de las cuestiones pretendidas, sin alterar ni sustituir las pretensiones deducidas, ni los hechos en que las partes fundan las mismas, en aras de resguardar el principio dispositivo, el cual, no puede suplirse de oficio las pretensiones demandas por las partes; en consecuencia, en ningún momento se aplicó de forma ultra petita el art. 549.4) del CC, pues el A quo invocó el citado principio para dar una solución a la controversia planteada; asimismo, tampoco se evidencia violación del citado artículo, por el solo hecho de haberse declarado probada la “nulidad de documentos” cuando el citado artículo establece “que el contrato será nulo”, es un aspecto más vinculado con la terminología que no afecta el fondo mismo de la causa
Al respecto, y tal como establecimos en el punto III.5. de la doctrina aplicable y lo establecido en el punto “Tercero” de los fundamentos del recurso de casación en la forma, por el principio iura novit curia, el Juez es quien conoce el derecho y lo aplicara libremente sin que se encuentre constreñido al encuadre normativo alegado por las partes, lo que de ninguna manera supone alejarse del principio de congruencia, toda vez que este principio supone que en la Sentencia se aplicará el derecho que el Tribunal considere corresponder para la solución de las cuestiones pretendidas, sin alterar ni sustituir las pretensiones deducidas, ni los hechos en que las partes fundan las mismas, en aras de resguardar el principio dispositivo, el cual, no puede suplirse de oficio las pretensiones demandas por las partes; en consecuencia, en ningún momento se aplicó de forma ultra petita el art. 549.4) del CC, pues el A quo invocó el citado principio para dar una solución a la controversia planteada; asimismo, tampoco se evidencia violación del citado artículo, por el solo hecho de haberse declarado probada la “nulidad de documentos” cuando el citado artículo establece “que el contrato será nulo”, es un aspecto más vinculado con la terminología que no afecta el fondo mismo de la causa
- Partes: Faustino Soto Gonzales c/ Esperanza Ugarte Milan Vda
- Faustino Soto Gonzales, al amparo de los arts
- El año 1996, el demandante habría propuesto a Esperanza Ugarte Milan, ceder 340 m2 de
- Añade, que la demandada transfirió el inmueble a su hija Estela Grageda Ugarte, mediante documentos
- Esperanza Ugarte Milan Vda
- Afirmaron, que es falso que el demandante refirió haber firmado la transferencia creyendo que se
- Asumida la competencia por el Juez Público en lo Civil y Comercial, de Familia e
- Impugnada la resolución de primera instancia, la Sala Civil Comercial Segunda del Tribunal Departamental de
- Sobre el principio de congruencia
- Respecto al derecho de petición
- Fundamentos del recurso de casación en el fondo
- De la respuesta a los recursos de casación
- Respecto a que la causa se tramitó en base a dos figuras legales contrapuestas, nulidad
- Por otro parte, la recurrente citaría disposiciones legales sin especificar las infracciones que hubiese realizado
- En cuanto a la falta de petición, motivación y fundamentación en las resoluciones emitidas por
- Refiere, que todos los actos procesales fueron notificados a las demandadas de forma personal y
- En cuanto a los fundamentos de casación en el fondo
- Manifiesta, que el escrito de demanda de nulidad de contratos de compraventa, cumplió con lo
- Señala, que la demandante a momento de responder la demanda, confesó de manera espontánea que
- CONSIDERANDO III
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia, la
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De la nulidad procesal, su trascendencia y relevancia constitucional
- Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
- En este sentido, Eduardo J
- De dicho antecedente, se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la
- En efecto, en el Estado legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de actos
- En cambio, en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos procesales, está
- Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades, infracciones o
- En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en una
- En este sentido, la SCP Nº 1062/2016-S3 de 3 de octubre de 2016, señaló: “Sobre
- “Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos
- De los principios que rigen las nulidades procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil -Ley Nº
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- De la motivación de las resoluciones judiciales
- La Sentencia Constitucional Nº 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la Sentencia Constitucional Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la
- Del principio iura novi curia
- El empleo del referido principio supone que el Juez es quien debe conocer el derecho
- Es este mismo entendido este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado a través del Auto
- En virtud del principio iura novit curia el propósito de los procesos es llegar a
- Del error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato
- Al respecto, podemos citar, entre otros, el Auto Supremo Nº 921/2015 de 12 de octubre
- El error vicio según el Código Civil, puede ser esencial (art
- El error esencial, que es el que fundamenta la demanda, según lo previsto por el
- Al respecto el Tratadista Carlos Morales Guillen, anota que el error esencial llamado también error-obstáculo,
- De lo manifestado precedentemente se establece que el error esencial -que es el argüido por
- El error sobre la naturaleza del contrato se da cuando las partes creen celebrar contratos
- El error sobre el objeto del contrato, es el denominado error in corpore que recae
- En ese sentido la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación, emitió el Auto
- Del error de hecho y del error de derecho
- El entendimiento del Auto Supremo: Nº 293/2013 de 7 de junio pronunciado por la Sala
- En cambio, el error de derecho tiene relación con la otorgación del valor probatorio determinado en ley,
- Consecuentemente, el error de hecho o el error de derecho se presentan en la valoración
- De las personas adultas mayores o de la tercera edad
- Nuestro orden constitucional vigente, consagra, garantiza y protege los derechos y garantías fundamentales inherentes a
- Dentro de este contexto, la jurisprudencia constitucional en armonía con la Constitución Política del Estado,
- CONSIDERANDO IV
- Fundamentos del recurso de casación en la forma
- Segundo, acusó al A quo de tramitar un proceso con dos figuras contrapuestas, nulidad y
- Tercero, acusó vulneración del principio de congruencia, el derecho a la petición y el principio
- También se acusó vulneración del derecho a la petición, empero la recurrente solo cita jurisprudencia
- Respecto a la violación del art
- Al respecto, y tal como establecimos en el punto III
- Respecto al error de hecho y de derecho
- Como señalamos a momento de responder el recurso de casación, los fundamentos en los que
- Con estos escasos argumentos, pasamos a responder el recurso de casación en el fondo
- Ahora bien, conforme el punto III
- En el caso que nos ocupa, la recurrente no argumenta cual la equivocación en la
- Sobre el trabajo remunerado
- El art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
