Auto Supremo AS/0224/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2020

Fecha: 19-Mar-2020

Esperanza Ugarte Milan Vda

Esperanza Ugarte Milan Vda. De Grageda y Estela Grageda Ugarte, responden negativamente la demanda (fs. 112 – 114), señalando:
Esperanza Ugarte Milan, no niega que ayudó a la hija del demandante en la preparación de comida y que la misma era compensada por dicho trabajo y que posteriormente trabajó para el demandante, ya que requería de alguien que cocine, lave, planche y otros quehaceres, puesto que se dedicaba a la agricultura y la crianza de ganado; refirió, que atendió al demandante de forma desinteresada, pues él ponía las verduras y lo necesario.
Señalaron, que nunca se presentó la situación del alquiler, puesto que el terreno era baldío y fue ella quien hizo construir los dos cuartos el año 1998; manifestó, que el 19 de febrero de 1996, el demandante le hizo firmar un documento por el cual le transfiere en acciones y derechos una superficie de 340 m2, a cambio de la prestación de sus servicios como empleada, y en caso de incumplimiento, el acuerdo quedaría sin efecto.
El 24 de julio de 2004, en agradecimiento por los servicios prestados, el demandante habría firmado a su favor una minuta de transferencia de una superficie de 413 m2, incluyendo un pasaje de entrada a su lote, a cuyo fin elaboraron el documento procediendo al reconocimiento de firmas y rubricas, en presencia de testigos, dado que la demandada solo habla quechua, es analfabeta y de la tercera edad; consiguientemente, el acto seria de buena fe sin que medie dolo, presión o vicio de naturaleza alguna; en cuanto al precio de Bs. 3.000, este habría sido colocado con fines impositivos