Auto Supremo AS/0224/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2020

Fecha: 19-Mar-2020

Faustino Soto Gonzales, al amparo de los arts

Proceso: Nulidad de contrato.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Estela Grageda Ugarte por sí y en representación de Esperanza Ugarte Millan Vda. De Grageda (fs. 323 – 330), contra el Auto de 07 de octubre de 2019, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 316 – 320), dentro el proceso ordinario de nulidad de contrato, seguido por Faustino Soto Gonzales contra las recurrentes; la respuesta al recurso (fs. 333 – 340); el Auto interlocutorio de concesión de recurso de 27 de enero de 2020 (fs. 341); el Auto Supremo de Admisión Nº 171/2020 – RA de 26 de febrero (fs. 347 – 348); los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Faustino Soto Gonzales, al amparo de los arts. 452 y 549 inc. 1), 2) y 3) del Código Civil (CC), interpuso demanda de nulidad de los siguientes documentos: 1) documento privado de compraventa de 19 de febrero de 1996; 2) documento privado de compraventa sobre acciones y derechos de 22 de julio de 2004; 3) documento privado de compraventa de 13 de marzo de 2009; y solicitó, se declare probada su demanda con costas (fs. 7 – 12), bajo los siguientes argumentos:
Señaló que el año 1990, falleció su esposa Martha Escalera, llegando a vivir con su hija Remigia Soto Escalera y sus nietos; el año 1992, su hija, quien se dedicaba a vender comida, solicitó la ayuda de Esperanza Ugarte Milan, quien ingresó a colaborar a su hija tres días a la semana, sin embargo, en diciembre de 1995 su hija y sus nietos se trasladaron a Santa Cruz