Auto Supremo AS/0224/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2020

Fecha: 19-Mar-2020

De la respuesta a los recursos de casación

Citando como doctrina, el Auto Supremo N° 808/2015-L de 16 de septiembre, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 919/2014 de 15 de mayo, además de los principios y valores sentados en la Constitución Política del Estado, acusa a las autoridades de instancia de: 1) aplicar de forma ultra petita el art. 549 inc. 4) del CC, pues fundamentan erróneamente su resolución en hechos y derecho que no fueron sustentados ni fueron la esencia de la demanda de nulidad de documentos; 2) violación del art. 549 del CC, dado que las autoridades de instancia confirman una figura jurídica inexistente dentro el ordenamiento civil al declarar probada la demanda de nulidad de documentos, ya que el citado artículo establece “que el contrato será nulo” y en ningún caso determina la “nulidad de documentos”; y 3) error de hecho y de derecho, pues conforme establece el art. 452 del CC, el contrato de 22 de julio del 2004 contemplaría todos los requisitos de validez, que en el caso de autos, las pruebas producidas por la parte demandante son literales inconducentes para la averiguación de la verdad material, ya que no existe persona que hubiere prestado su declaración en la que establezca que la demandada hubiere inducido en error al vendedor o que demuestre las causales de nulidad del documento, de tal manera que la prueba interpretada y valorada erróneamente violaría el art. 50 de la CPE.
De la respuesta a los recursos de casación