Auto Supremo AS/0224/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2020

Fecha: 19-Mar-2020

Por otro parte, la recurrente citaría disposiciones legales sin especificar las infracciones que hubiese realizado

Refiere, si la recurrente consideró que la demanda era defectuosa, debió interponer excepciones previas en previsión del art. 481 del CPC, empero, al responder la demanda confesando no haber pagado por la transferencia, además de no contar con prueba documental que acredite derecho propietario, no se habría infringido el art. 4 del CPC, ya que el citado Código ingreso en vigencia el año 2015.
Por otro parte, la recurrente citaría disposiciones legales sin especificar las infracciones que hubiese realizado la A quo, empero, si creía habérsele ocasionado algún perjuicio pudo impugnar los mismos en tiempo oportuno, y al no hacerlo, renunció a ese derecho por lo que precluiría la etapa procesal correspondiente siendo convalidados