Auto Supremo AS/0224/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2020

Fecha: 19-Mar-2020

Señala, que la demandante a momento de responder la demanda, confesó de manera espontánea que

Añade, que si bien suscribió un primer contrato el 19 de febrero de 1996, por el cual transfiere una superficie de 340,00 m2, lo hizo con el fin de que Esperanza Ugarte Milan le ayudara en los quehaceres de su hogar hasta sus últimos días de vida y, en caso incumplirse dicha condición se dejaría sin efecto el referido documento; y como la demandada no cumplió con la condición, el mencionado documento quedó sin efecto, situación reconocida por Esperanza Ugarte Milan.
El 22 de julio de 2004, señala que creyó firmar un contrato de alquiler y no así un documento de compraventa de una parte de su terreno, situación que llevó a realizar una denuncia contra Esperanza Ugarte Milan, por uno de sus hijos por el delito de estafa y engaño en marzo de 2009, de igual manera, ese mismo año en el mes de abril, el bien inmueble fue transferido a su hija Estela Grageda Ugarte; por lo que los medios empleados, no solo habría forzado la voluntad del demandante, sino también su consentimiento bajo error en la naturaleza y objeto del contrato.
Señala, que la demandante a momento de responder la demanda, confesó de manera espontánea que por la transferencia no canceló el pago acordado, confesión ratificada por su abogado patrocinante, quien además redactó el documento de compraventa, confesión que debe ser considerada conforme estipula el art. 1321 del CC y la jurisprudencia