Auto Supremo AS/0224/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2020

Fecha: 19-Mar-2020

Tercero, acusó vulneración del principio de congruencia, el derecho a la petición y el principio

En el presente caso, la demanda es admitida por el Auto de 4 de noviembre de 2011 (fs. 13), y puesta en conocimiento el 14 de junio de 2012 a Esperanza Ugarte Milan Vda. de Grageda y Estela Grageda Ugarte (fs. 100 vta.), quienes dentro el termino establecido por el Código de Procedimiento Civil, se limitaron taxativamente a responder negativamente la demanda, omitiendo invocar los recursos que la ley otorga (excepciones) para plantear las observaciones a la demanda interpuesta y que ahora se deducen; con todo, la nulidad procesal interpuesta no tiene relevancia constitucional, dado que este Tribunal no evidencia perjuicio alguno a la recurrente, pues gozando de la oportunidad de invocar las observaciones a la demanda, resolvió convalidar el acto al no emitir reparo alguno sobre ambigüedades que contendría la demanda, dejando en consecuencia, precluir este derecho.
Tercero, acusó vulneración del principio de congruencia, el derecho a la petición y el principio a la motivación y fundamentación, ya que la sentencia no se ajusta a las peticiones deducidas y la fundamentación del Ad quem, no se circunscribe a los agravios expuestos en el recurso de apelación