Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos, entre ellos el Auto
Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos, entre ellos el Auto Supremo Nº 329/2016 de 12 de abril ha orientado que: “Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de Autos, corresponde a continuación referirnos de manera específica a algunos de los principios que regulan la nulidad procesal, los cuales ya fueron desarrollados en varios Autos Supremos emitidos por este Tribunal Supremo de Justicia, entre ellos el Nº. 158/2013 de 11 de abril, Nº 169/2013 de 12 de abril, Nº 411/2014 de 4 de agosto, Nº 84/2015 de 6 de febrero, en virtud a los cuales diremos:
Principio de especificidad o legalidad. Este principio se encuentra previsto por el artículo 105.I del Código Procesal Civil, en virtud a él "no hay nulidad sin ley específica que la establezca" (pas de nullité sans texte). Esto quiere decir que para declarar una nulidad procesal, el Juez ha de estar autorizado expresamente por un texto legal, que contemple la causal de invalidez del acto. Sin embargo, este principio no debe ser aplicado de manera restringida, pues, resulta virtualmente imposible que el legislador pudiera prever todos los posibles casos o situaciones que ameriten la nulidad en forma expresa, y siguiendo esa orientación la doctrina ha ampliado este principio con la introducción de una serie de complementos, a través de los cuales se deja al Juez cierto margen de libertad para apreciar las normas que integran el debido proceso, tomando en cuenta los demás principios que rigen en materia de nulidades procesales, así como los presupuestos procesales necesarios para integrar debidamente la relación jurídico-procesal.
Principio de finalidad del acto. Partiremos señalando que este principio se encuentra íntimamente relacionado con el de especificidad o legalidad, pues en virtud a este, habrá lugar a la declaratoria de nulidad si el acto procesal no cumplió con la finalidad específica por la que fue emanada, y en contraposición a lo señalado, en el caso de que el acto procesal, así sea defectuoso, cumplió con su finalidad, no procederá la sanción de la nulidad
Principio de especificidad o legalidad. Este principio se encuentra previsto por el artículo 105.I del Código Procesal Civil, en virtud a él "no hay nulidad sin ley específica que la establezca" (pas de nullité sans texte). Esto quiere decir que para declarar una nulidad procesal, el Juez ha de estar autorizado expresamente por un texto legal, que contemple la causal de invalidez del acto. Sin embargo, este principio no debe ser aplicado de manera restringida, pues, resulta virtualmente imposible que el legislador pudiera prever todos los posibles casos o situaciones que ameriten la nulidad en forma expresa, y siguiendo esa orientación la doctrina ha ampliado este principio con la introducción de una serie de complementos, a través de los cuales se deja al Juez cierto margen de libertad para apreciar las normas que integran el debido proceso, tomando en cuenta los demás principios que rigen en materia de nulidades procesales, así como los presupuestos procesales necesarios para integrar debidamente la relación jurídico-procesal.
Principio de finalidad del acto. Partiremos señalando que este principio se encuentra íntimamente relacionado con el de especificidad o legalidad, pues en virtud a este, habrá lugar a la declaratoria de nulidad si el acto procesal no cumplió con la finalidad específica por la que fue emanada, y en contraposición a lo señalado, en el caso de que el acto procesal, así sea defectuoso, cumplió con su finalidad, no procederá la sanción de la nulidad
- Partes: Faustino Soto Gonzales c/ Esperanza Ugarte Milan Vda
- Faustino Soto Gonzales, al amparo de los arts
- El año 1996, el demandante habría propuesto a Esperanza Ugarte Milan, ceder 340 m2 de
- Añade, que la demandada transfirió el inmueble a su hija Estela Grageda Ugarte, mediante documentos
- Esperanza Ugarte Milan Vda
- Afirmaron, que es falso que el demandante refirió haber firmado la transferencia creyendo que se
- Asumida la competencia por el Juez Público en lo Civil y Comercial, de Familia e
- Impugnada la resolución de primera instancia, la Sala Civil Comercial Segunda del Tribunal Departamental de
- Sobre el principio de congruencia
- Respecto al derecho de petición
- Fundamentos del recurso de casación en el fondo
- De la respuesta a los recursos de casación
- Respecto a que la causa se tramitó en base a dos figuras legales contrapuestas, nulidad
- Por otro parte, la recurrente citaría disposiciones legales sin especificar las infracciones que hubiese realizado
- En cuanto a la falta de petición, motivación y fundamentación en las resoluciones emitidas por
- Refiere, que todos los actos procesales fueron notificados a las demandadas de forma personal y
- En cuanto a los fundamentos de casación en el fondo
- Manifiesta, que el escrito de demanda de nulidad de contratos de compraventa, cumplió con lo
- Señala, que la demandante a momento de responder la demanda, confesó de manera espontánea que
- CONSIDERANDO III
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia, la
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De la nulidad procesal, su trascendencia y relevancia constitucional
- Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
- En este sentido, Eduardo J
- De dicho antecedente, se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la
- En efecto, en el Estado legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de actos
- En cambio, en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos procesales, está
- Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades, infracciones o
- En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en una
- En este sentido, la SCP Nº 1062/2016-S3 de 3 de octubre de 2016, señaló: “Sobre
- “Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos
- De los principios que rigen las nulidades procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil -Ley Nº
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- De la motivación de las resoluciones judiciales
- La Sentencia Constitucional Nº 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la Sentencia Constitucional Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la
- Del principio iura novi curia
- El empleo del referido principio supone que el Juez es quien debe conocer el derecho
- Es este mismo entendido este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado a través del Auto
- En virtud del principio iura novit curia el propósito de los procesos es llegar a
- Del error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato
- Al respecto, podemos citar, entre otros, el Auto Supremo Nº 921/2015 de 12 de octubre
- El error vicio según el Código Civil, puede ser esencial (art
- El error esencial, que es el que fundamenta la demanda, según lo previsto por el
- Al respecto el Tratadista Carlos Morales Guillen, anota que el error esencial llamado también error-obstáculo,
- De lo manifestado precedentemente se establece que el error esencial -que es el argüido por
- El error sobre la naturaleza del contrato se da cuando las partes creen celebrar contratos
- El error sobre el objeto del contrato, es el denominado error in corpore que recae
- En ese sentido la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación, emitió el Auto
- Del error de hecho y del error de derecho
- El entendimiento del Auto Supremo: Nº 293/2013 de 7 de junio pronunciado por la Sala
- En cambio, el error de derecho tiene relación con la otorgación del valor probatorio determinado en ley,
- Consecuentemente, el error de hecho o el error de derecho se presentan en la valoración
- De las personas adultas mayores o de la tercera edad
- Nuestro orden constitucional vigente, consagra, garantiza y protege los derechos y garantías fundamentales inherentes a
- Dentro de este contexto, la jurisprudencia constitucional en armonía con la Constitución Política del Estado,
- CONSIDERANDO IV
- Fundamentos del recurso de casación en la forma
- Segundo, acusó al A quo de tramitar un proceso con dos figuras contrapuestas, nulidad y
- Tercero, acusó vulneración del principio de congruencia, el derecho a la petición y el principio
- También se acusó vulneración del derecho a la petición, empero la recurrente solo cita jurisprudencia
- Respecto a la violación del art
- Al respecto, y tal como establecimos en el punto III
- Respecto al error de hecho y de derecho
- Como señalamos a momento de responder el recurso de casación, los fundamentos en los que
- Con estos escasos argumentos, pasamos a responder el recurso de casación en el fondo
- Ahora bien, conforme el punto III
- En el caso que nos ocupa, la recurrente no argumenta cual la equivocación en la
- Sobre el trabajo remunerado
- El art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
