Auto Supremo AS/0224/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2020

Fecha: 19-Mar-2020

Añade, que la demandada transfirió el inmueble a su hija Estela Grageda Ugarte, mediante documentos

El 19 de febrero de 1996, se elaboró el documento y fue reconocido en la misma fecha ante el Juzgado de Mínima Cuantía N° 1 de Vinto; asimismo, el demandante hizo construir dos habitaciones en el terreno otorgado a la demandada, pues ella vivía en alquiler; el trabajo realizado por la demandada se cumplió de manera continua hasta fines del año 2003, momento en que la demandada habría dejado de realizar el mismo, por lo que el demandante le pidió desocupar el inmueble, empero, ante las suplicas de la misma no ocurrió tal aspecto ya que no tenía donde ir a vivir, llegando a suscribir un contrato de alquiler el 22 de julio de 2004.
El año 2009, la demandada pretendió vender el bien arguyendo ser la propietaria, ante tal circunstancia, el hijo del demandante interpuso una denuncia ante el Ministerio Público por el delito de estafa y abuso de confianza, la acusada, presentó el documento privado de 22 de julio de 2004, reconocido ante Notaria de Fe Pública, por el cual se transfería 413.00 m2 de acciones y derechos en la suma de Bs. 3.000, documento registrado en Derecho Reales.
Añade, que la demandada transfirió el inmueble a su hija Estela Grageda Ugarte, mediante documentos privados de 13 de marzo y 04 de septiembre de 2009, ambos reconocidos ante Notaria de Fe Publica e inscritos en DDRR el 04 de octubre de 2010, bajo el Folio Real Nº 3094010004473