Impugnada la resolución de primera instancia, la Sala Civil Comercial Segunda del Tribunal Departamental de
Impugnada la resolución de primera instancia, la Sala Civil Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista de 07 de octubre de 2019, resolviendo CONFIRMAR la Sentencia, con costas y costos a las apelantes (fs. 316 – 320), con los siguientes fundamentos:
Si bien la pretensión de nulidad se amparó en el art. 549 inc. 1), 2) y 3) del CC, de acuerdo al principio iura novit curia, la autoridad judicial debe aplicar el derecho ante la exposición de los hechos y, siendo que el demandante transfirió parte de su bien inmueble pensando que estaba suscribiendo un contrato de alquiler es que, no existe consentimiento, bajo esas condiciones el acto es inexistente, vale decir, nunca nació a la vida jurídica, por lo que se prevé la sanción de nulidad, concluyéndose que la A quo aplicó correctamente del principio iura novit curia, la norma sustantiva y adjetiva civil.
Conforme el documento privado de 19 de febrero de 1996, Esperanza Ugarte Milán debía trabajar y prestar servicios domésticos a Faustino Soto Gonzáles hasta su fallecimiento, otorgándosele en compensación una fracción de terreno de 340 mts2, empero, al dejar de prestar servicios automáticamente se anuló la venta de la fracción de terreno, aspecto corroborado en la respuesta de la demanda, y las declaraciones testificales.
Faustino Soto Gonzáles, hasta la gestión 2010, realizó el pago de los impuestos de todo el terreno, incluyendo los 413 m2 de la supuesta venta a la demandada en la gestión 2004 y la transferencia a su hija, demostrando de esta manera que el demandante desconocía de la venta de la fracción de su inmueble; de las declaraciones testificales de descargo, Gregoria Campero Huanca indicó que la demandada era pobre, que no tenía dinero y por comentario de la misma demandada no le dio dinero al demandante por lo que jamás canceló la suma acordada en el documento de 22 de julio de 2004.
En ese entendido, Esperanza Ugarte Milán vda. de Grageda se aprovechó del demandante y le hizo firmar un documento de compra venta haciéndole creer que estaría firmando un contrato de alquiler, por ende, no existiría consentimiento, máxime si en su afán de no perder la propiedad transfirió el inmueble a su hija; en ese entendido, la A qua sustanció correctamente el proceso, ya que el documento de venta reviste de vicios de consentimiento, donde se evidenció el engaño y el error para la validez de la existencia del negocio jurídico.
Al ser nulo e inexistente el documento de 22 de julio de 2004, por lógica y en aplicación de lo dispuesto en el art. 547 del CC, se retrotrae a la situación original alcanzando a todas aquellas transferencias derivadas de la venta declarada nula, correspondiendo declarar también la nulidad de los contratos de transferencia que se generaron como consecuencia de una venta engañosa, como son los documentos privados de 13 de marzo de 2009 y 04 de septiembre de 2009.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Estela Grageda Ugarte por sí y en representación de Esperanza Ugarte Millan Vda. De Grageda, solicitan se dicte: 1) Auto Supremo ANULATORIO hasta la interposición de la demanda por su improponibilidad y/o 2) CASE el Auto de Vista y declare improbada la demanda de nulidad de documentos, con las condenaciones legales; a cuyo efecto plantea los siguientes argumentos:
Fundamentos del recurso de casación en la forma
Si bien la pretensión de nulidad se amparó en el art. 549 inc. 1), 2) y 3) del CC, de acuerdo al principio iura novit curia, la autoridad judicial debe aplicar el derecho ante la exposición de los hechos y, siendo que el demandante transfirió parte de su bien inmueble pensando que estaba suscribiendo un contrato de alquiler es que, no existe consentimiento, bajo esas condiciones el acto es inexistente, vale decir, nunca nació a la vida jurídica, por lo que se prevé la sanción de nulidad, concluyéndose que la A quo aplicó correctamente del principio iura novit curia, la norma sustantiva y adjetiva civil.
Conforme el documento privado de 19 de febrero de 1996, Esperanza Ugarte Milán debía trabajar y prestar servicios domésticos a Faustino Soto Gonzáles hasta su fallecimiento, otorgándosele en compensación una fracción de terreno de 340 mts2, empero, al dejar de prestar servicios automáticamente se anuló la venta de la fracción de terreno, aspecto corroborado en la respuesta de la demanda, y las declaraciones testificales.
Faustino Soto Gonzáles, hasta la gestión 2010, realizó el pago de los impuestos de todo el terreno, incluyendo los 413 m2 de la supuesta venta a la demandada en la gestión 2004 y la transferencia a su hija, demostrando de esta manera que el demandante desconocía de la venta de la fracción de su inmueble; de las declaraciones testificales de descargo, Gregoria Campero Huanca indicó que la demandada era pobre, que no tenía dinero y por comentario de la misma demandada no le dio dinero al demandante por lo que jamás canceló la suma acordada en el documento de 22 de julio de 2004.
En ese entendido, Esperanza Ugarte Milán vda. de Grageda se aprovechó del demandante y le hizo firmar un documento de compra venta haciéndole creer que estaría firmando un contrato de alquiler, por ende, no existiría consentimiento, máxime si en su afán de no perder la propiedad transfirió el inmueble a su hija; en ese entendido, la A qua sustanció correctamente el proceso, ya que el documento de venta reviste de vicios de consentimiento, donde se evidenció el engaño y el error para la validez de la existencia del negocio jurídico.
Al ser nulo e inexistente el documento de 22 de julio de 2004, por lógica y en aplicación de lo dispuesto en el art. 547 del CC, se retrotrae a la situación original alcanzando a todas aquellas transferencias derivadas de la venta declarada nula, correspondiendo declarar también la nulidad de los contratos de transferencia que se generaron como consecuencia de una venta engañosa, como son los documentos privados de 13 de marzo de 2009 y 04 de septiembre de 2009.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Estela Grageda Ugarte por sí y en representación de Esperanza Ugarte Millan Vda. De Grageda, solicitan se dicte: 1) Auto Supremo ANULATORIO hasta la interposición de la demanda por su improponibilidad y/o 2) CASE el Auto de Vista y declare improbada la demanda de nulidad de documentos, con las condenaciones legales; a cuyo efecto plantea los siguientes argumentos:
Fundamentos del recurso de casación en la forma
- Partes: Faustino Soto Gonzales c/ Esperanza Ugarte Milan Vda
- Faustino Soto Gonzales, al amparo de los arts
- El año 1996, el demandante habría propuesto a Esperanza Ugarte Milan, ceder 340 m2 de
- Añade, que la demandada transfirió el inmueble a su hija Estela Grageda Ugarte, mediante documentos
- Esperanza Ugarte Milan Vda
- Afirmaron, que es falso que el demandante refirió haber firmado la transferencia creyendo que se
- Asumida la competencia por el Juez Público en lo Civil y Comercial, de Familia e
- Impugnada la resolución de primera instancia, la Sala Civil Comercial Segunda del Tribunal Departamental de
- Sobre el principio de congruencia
- Respecto al derecho de petición
- Fundamentos del recurso de casación en el fondo
- De la respuesta a los recursos de casación
- Respecto a que la causa se tramitó en base a dos figuras legales contrapuestas, nulidad
- Por otro parte, la recurrente citaría disposiciones legales sin especificar las infracciones que hubiese realizado
- En cuanto a la falta de petición, motivación y fundamentación en las resoluciones emitidas por
- Refiere, que todos los actos procesales fueron notificados a las demandadas de forma personal y
- En cuanto a los fundamentos de casación en el fondo
- Manifiesta, que el escrito de demanda de nulidad de contratos de compraventa, cumplió con lo
- Señala, que la demandante a momento de responder la demanda, confesó de manera espontánea que
- CONSIDERANDO III
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia, la
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De la nulidad procesal, su trascendencia y relevancia constitucional
- Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
- En este sentido, Eduardo J
- De dicho antecedente, se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la
- En efecto, en el Estado legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de actos
- En cambio, en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos procesales, está
- Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades, infracciones o
- En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en una
- En este sentido, la SCP Nº 1062/2016-S3 de 3 de octubre de 2016, señaló: “Sobre
- “Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos
- De los principios que rigen las nulidades procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil -Ley Nº
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- De la motivación de las resoluciones judiciales
- La Sentencia Constitucional Nº 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la Sentencia Constitucional Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la
- Del principio iura novi curia
- El empleo del referido principio supone que el Juez es quien debe conocer el derecho
- Es este mismo entendido este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado a través del Auto
- En virtud del principio iura novit curia el propósito de los procesos es llegar a
- Del error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato
- Al respecto, podemos citar, entre otros, el Auto Supremo Nº 921/2015 de 12 de octubre
- El error vicio según el Código Civil, puede ser esencial (art
- El error esencial, que es el que fundamenta la demanda, según lo previsto por el
- Al respecto el Tratadista Carlos Morales Guillen, anota que el error esencial llamado también error-obstáculo,
- De lo manifestado precedentemente se establece que el error esencial -que es el argüido por
- El error sobre la naturaleza del contrato se da cuando las partes creen celebrar contratos
- El error sobre el objeto del contrato, es el denominado error in corpore que recae
- En ese sentido la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación, emitió el Auto
- Del error de hecho y del error de derecho
- El entendimiento del Auto Supremo: Nº 293/2013 de 7 de junio pronunciado por la Sala
- En cambio, el error de derecho tiene relación con la otorgación del valor probatorio determinado en ley,
- Consecuentemente, el error de hecho o el error de derecho se presentan en la valoración
- De las personas adultas mayores o de la tercera edad
- Nuestro orden constitucional vigente, consagra, garantiza y protege los derechos y garantías fundamentales inherentes a
- Dentro de este contexto, la jurisprudencia constitucional en armonía con la Constitución Política del Estado,
- CONSIDERANDO IV
- Fundamentos del recurso de casación en la forma
- Segundo, acusó al A quo de tramitar un proceso con dos figuras contrapuestas, nulidad y
- Tercero, acusó vulneración del principio de congruencia, el derecho a la petición y el principio
- También se acusó vulneración del derecho a la petición, empero la recurrente solo cita jurisprudencia
- Respecto a la violación del art
- Al respecto, y tal como establecimos en el punto III
- Respecto al error de hecho y de derecho
- Como señalamos a momento de responder el recurso de casación, los fundamentos en los que
- Con estos escasos argumentos, pasamos a responder el recurso de casación en el fondo
- Ahora bien, conforme el punto III
- En el caso que nos ocupa, la recurrente no argumenta cual la equivocación en la
- Sobre el trabajo remunerado
- El art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
