Auto Supremo AS/0224/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2020

Fecha: 19-Mar-2020

El art

El art. 7.10) de la Constitución Política del Estado de 1994, vigente a momento de suscribir los documentos, establecía: “Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio: 10. A una remuneración justa por su trabajo que le asegure para sí y su familia una existencia digna del ser humano.”; la vigente Constitución, en el art. 46.I núm.1) refiere: “I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que el asegure para sí y su familia una existencia digna.”; con ese corolario, si la demandada, Esperanza Ugarte Milan Vda. de Grageda, considera que sus derechos laborales fueron vulnerados, se salvan los mismos para acudir a la vía legal correspondiente