Auto Supremo AS/0224/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2020

Fecha: 19-Mar-2020

Refiere, que todos los actos procesales fueron notificados a las demandadas de forma personal y

Refiere, que todos los actos procesales fueron notificados a las demandadas de forma personal y en domicilio procesal, por lo que tenían plena facultad para observar cualquier irregularidad, asimismo, durante la primera etapa solo respondieron la demanda sin adjuntar prueba documental alguna, y solo presentaron testigos que manifestaron que Esperanza Ugarte Milan, carecía de recursos para cancelar la compra de terreno; añade, que el documento de 22 de julio de 2004, fue obtenido con engaños, induciendo en error al demandante quien tenía 74 años de edad al creer que firmando un contrato de alquiler y no así un documento de compraventa y por el cual no recibió el pago