Auto Supremo AS/0302/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0302/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Acusó también el agravio previsto en el art


Acusó también el agravio previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, transcribiendo el art. 173 del CPP, y diferentes Autos Supremos relativos a la adecuada valoración de elementos probatorios, a su vez refirió que no se consideró el principio in dubio pro reo, presumiendo la culpabilidad, con la sola acreditación de la entrega de facturas y haber recibido el 3% de su valor sin que le exigiesen que el dinero recibido era para una persona de nombre Juan quien falleció, que no se realizó la valoración individual, integral ni apreciación conjunta para demostrar el hecho doloso, que se debió 1) Otorgar o no credibilidad, 2) Verificar el elemento objetivo, 3) Observar el elemento subjetivo. Señaló como valoración defectuosa que las resoluciones emitidas por el SIN fuesen del 2012, de forma posterior a las fechas de las facturas (2010 y 2011), determinadas como falsas por el Tribunal de juicio, sin que se demuestre en dichas gestiones que las facturas eran falsas o clonadas, además que no existiría pruebas que demuestren que el acusado haya sabido de tal falsedad, ni elementos que demuestren que se hizo creer a la institución que dichas facturas fueran verdaderas, menos quién los hubiera falsificado. También expresó que los más aberrante fuera el siguiente razonamiento “desde el año 1993 o 1998 hasta mediados de 2011 el acusado provocó disposición patrimonial todos los meses, haciendo incurrir en error causando graves perjuicios,” sin considerarse que el SIN no emitió resoluciones desde 1993 hasta 1999 sino solo 2010 y 2011, tampoco hubiera elemento probatorio que sostuviera que el acusado haya engañado, que se hubiere apoderado de dinero, pues a su criterio si bien le fueron entregados dinero sobre el 3% de las facturas, no se comprobó que él se hubiera beneficiado