Acusó también el agravio previsto en el art
Acusó también el agravio previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, transcribiendo el art. 173 del CPP, y diferentes Autos Supremos relativos a la adecuada valoración de elementos probatorios, a su vez refirió que no se consideró el principio in dubio pro reo, presumiendo la culpabilidad, con la sola acreditación de la entrega de facturas y haber recibido el 3% de su valor sin que le exigiesen que el dinero recibido era para una persona de nombre Juan quien falleció, que no se realizó la valoración individual, integral ni apreciación conjunta para demostrar el hecho doloso, que se debió 1) Otorgar o no credibilidad, 2) Verificar el elemento objetivo, 3) Observar el elemento subjetivo. Señaló como valoración defectuosa que las resoluciones emitidas por el SIN fuesen del 2012, de forma posterior a las fechas de las facturas (2010 y 2011), determinadas como falsas por el Tribunal de juicio, sin que se demuestre en dichas gestiones que las facturas eran falsas o clonadas, además que no existiría pruebas que demuestren que el acusado haya sabido de tal falsedad, ni elementos que demuestren que se hizo creer a la institución que dichas facturas fueran verdaderas, menos quién los hubiera falsificado. También expresó que los más aberrante fuera el siguiente razonamiento “desde el año 1993 o 1998 hasta mediados de 2011 el acusado provocó disposición patrimonial todos los meses, haciendo incurrir en error causando graves perjuicios,” sin considerarse que el SIN no emitió resoluciones desde 1993 hasta 1999 sino solo 2010 y 2011, tampoco hubiera elemento probatorio que sostuviera que el acusado haya engañado, que se hubiere apoderado de dinero, pues a su criterio si bien le fueron entregados dinero sobre el 3% de las facturas, no se comprobó que él se hubiera beneficiado
- Por memorial presentado el 2 de agosto de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado René Solíz Villavicencio, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 836/2019-RA de 17 de septiembre,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 836/2019-RA de 17 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a René
- El Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Oruro, conforme en el acápite VI
- Sujeto Activo
- Sujeto Pasivo
- Verbo Rector
- Delito Doloso
- Antijuricidad
- Condición de Punibilidad
- Perjuicio
- Conforme a la problemática planteada y delimitada en el Auto de Admisión, corresponde verificar los
- El imputado denunció la errónea aplicación de la norma sustantiva conforme el art
- Acusó también el agravio previsto en el art
- Que no se hubiera valorado la prueba testifical de descargo, con la que se hubiera
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emitió el Auto de
- Con relación al agravio previsto en el art
- En el presente caso el imputado René Solíz Villavicencio, denuncia que el Tribunal de alzada
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- III
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no realizó el adecuado control de legalidad
- Ahora bien, a efectos de verificar si la denuncia en casación tuviera mérito, es importante
- Previo a ingresar a la problemática planteada, se debe comprender el contexto previsto en el
- Sobre el particular, analizada la problemática traída en casación, como los argumentos emitidos por el
- Finalmente, respecto a la versión del recurrente en sentido que el dinero recibido (3% de
- En consecuencia, por lo anteriormente desarrollado respecto a la problemática traída en casación, no resulta
- Auto Supremo 91/2006 de 28 de marzo, fue emitido dentro del proceso penal seguido por
- “El sistema de la sana crítica, otorga a las partes la libertad de escoger los
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, que las estiman
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- “A partir del cambio de sistema procesal, se implementa como principio rector del sistema de
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
- Ante un eventual error en la subsunción de la conducta por el A quo si
- “Una vez introducida la prueba de cargo y descargo al proceso, desarrollados los actos y
- Ahora bien, a efectos de verificar si la denuncia traída en casación tuviera mérito, resulta
- Sobre el particular, analizado la problemática traída en casación, como los argumentos emitidos por el
- Asimismo, explicó que el recurrente no demostró qué reglas de la sana crítica fueron quebrantadas,
- En el tercer motivo se denuncia la falta de enunciación del hecho objeto de juicio
- En ambos casos, se debe tener presente que los cuestionamientos realizados infieren que en Sentencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
