Auto Supremo AS/0302/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0302/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Asimismo, explicó que el recurrente no demostró qué reglas de la sana crítica fueron quebrantadas,


Asimismo, explicó que el recurrente no demostró qué reglas de la sana crítica fueron quebrantadas, aclarándole que la defectuosa valoración probatoria deviene al demostrar que la motivación de la Sentencia se hubiera fundado en un hecho no cierto, que se haya invocado afirmaciones imposibles o contrarias a las leyes de la lógica, ciencia o experiencia; sin embargo, en el caso dilucidado la Sala de apelación evidenció que se hizo mención a todas las pruebas de manera conjunta para determinar la existencia del hecho y la participación del acusado, cumpliendo lo previsto por el 173 del CPP. A su vez, respecto al cuestionamiento de que no se tendría elemento probatorio que demuestre el engaño ni el beneficio propio sobre el 3%, el Tribunal de alzada concluyó que, al demostrarse la entrega de facturas a cambio de una remuneración económica en perjuicio de la institución, dicho agravio no tuvo mérito, siendo que también se demostró el hecho y su participación. Además, con relación al cuestionamiento de la autenticidad de las facturas, dicha situación se sostuvo por la resolución administrativa del SIN. Finalmente, sobre el agravio que se hubiera valorado la prueba testifical de descargo, con la que demostraba a criterio del recurrente que este compraba facturas frente al SIN, que el dinero le dejaba a un Sr. Juan y que la institución lo sabía, el Tribunal de apelación advirtió en el considerando V lo contrario, pues le aclaró que dichas pruebas testificales fueron valorados conjunta e integralmente, describiéndole lo señalado por los testigos Miriam Solíz, Mery Elguero, Leticia Barriga y Celia Marca, con la advertencia que las atestaciones vertidas no fueron contundentes ni enervaron la acusación fiscal; y, por último, respecto a que el recurrente no sabía que eran falsas o clonadas, en alzada claramente explicó que dicho argumento no resultaba suficiente para anular la Sentencia, porque el recurrente asumía las consecuencias de su actuar por estar vinculado al hecho de vender facturas, por dichas argumentaciones y razonamientos tampoco se otorgó mérito al defecto denunciado, consecuentemente se evidencia que en alzada se realizó un correcto control de logicidad sobre el iter lógico de la Sentencia